Resolución 107: Profesiones universitarias afines

Colegio de Ing. Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

VISTO:

La reforma de los estatutos introducida por decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 3001 de fecha 9 de octubre de 2017, que modifica el Art. 1 de los estatutos.

Y CONSIDERANDO:

Que la modificación introducida en el Art. 1 de los estatutos, autoriza al Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe (Ley 10780) a matricular Profesiones universitarias afines.

Que atento la proliferación de nuevas profesiones universitarias que no tienen un colegio profesional creado por ley que regule la matricula, se hace necesario establecerle un régimen legal para garantizarle a la sociedad que la actividad se desarrolla con los títulos habilitantes, dentro de los alcances del mismo y con normas éticas que regulen la actividad.

Que, en virtud de ello, se ha decidido modificar el estatuto para incorporar profesiones afines hasta tanto exista un régimen legal de las mismas.

Por lo precedentemente expuesto, el Directorio del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y conforme al art. 14, 47, 47 bis, 48 y 48 bis del estatuto vigente, aprobado por Decreto 3001/2017;

RESUELVE:

1.- Proceder a matricular profesiones universitarias afines a la Ingeniería Agronómica que no tengan colegio profesional creado por ley.

2.- Se matricularán las profesiones afines que figuran en el Anexo I de la presente resolución y según la nomenclatura matricular establecida en el mismo a fin de mantener una identificación de las diferentes profesiones que integran el CIASFE. El mencionado listado no es taxativo, pudiendo incorporase nuevas en tanto el Directorio así lo resuelva.

3.- Las profesiones afines se organizarán internamente en Comisiones Profesionales, quienes serán las encargadas de gestionar y transmitir al Consejo Provincial las problemáticas e iniciativas de cada una de ellas. Los matriculados de profesiones afines no podrán ser elegidos para integrar los consejos directivos de las circunscripciones ni del Colegio provincial ni contarán con derechos electivos durante los dos primeros años matriculación, en analogía a lo prescripto en el art. 22 inc. c) del estatuto colegial. A tal objeto, se dictará un instructivo interno a tales fines, por cada circunscripción, en atribuciones que prescribe el art. 23 inc. D)) del citado estatuto.

4.- Regístrese, comuníquese, por los medios usuales, y archívese.

Ing. Agr. Viola Gabriel, Secretario (MP 82-4-0379)
Ing. Agr. Flamini Cristian, Presidente (MP 82-4-0254)


REGISTRO PROVINCIAL DE PROFESIONES AFINES – ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN N°107

Universidad Código Universidad Facultad Título Alcance (adjuntar link) Indicador de profesión
Todas las universidades   Todas las facultades Ingeniero Agrónomo  
00
Universidad Católica Argentina
UCA
Todas las facultades Ingeniero en Producción Agropecuaria  
01
Universidad Nacional del Litoral
UNL
Facultad de Ingeniería y Cs. Agrarias Lic. en Ciencia y Tecnología de Alimentos  
02
Universidad Nacional del Litoral
UNL
Facultad de Humanidades y Ciencias Lic. en Biodiversidad  
03
Universidad Nacional de Rosario
UNR
Facultad de Cs. Bioquímicas y Farmacéuticas Lic. en Biotecnología  
04
Universidad Nacional del Litoral
UNL
Facultad de Bioquímica y Cs. Biológicas Lic. en Biotecnología  
05
Universidad Nacional del Litoral
UNL
Facultad de Ingeniería Química Ingeniero en Alimentos  
06
Universidad Católica de Santa Fe
UCSF
Facultad de Edafología Lic. en Edafología  
07
Universidad del Salvador
USAL
Escuela de Agronomía Lic. en Administración Agropecuaria y Agronegocios  
08
Universidad Nacional de Rosario
UNR
Facultad de Ciencias Agrarias Lic. en Recursos Naturales  
09
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
UNPSJB
Facultad de Ingeniería Ingeniero Forestal  
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