Resolución 008: Honorarios profesionales

Colegio de Ing. Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

Texto ordenado Resolución N°008 sobre honorarios profesionales

Rosario, 14 de octubre 1993. Modificado 2009.

VISTO: la necesidad permanentemente manifestada por los Ingenieros Agrónomos de actualizar y ampliar los honorarios profesionales orientativos y provisorios, que fueran establecidos por la RESOLUCION Nº 002 del 28 de Agosto de 1992, y:

CONSIDERANDO: que se han cumplido los recaudos necesarios para recabar la opinión de la mayoría de los colegas, por intermedio de las cuatro Circunscripciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos y las Asociaciones profesionales que los nuclean; y además se consideró oportuno establecer una Unidad de Valuación que permita prescindir del valor de la moneda.

POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, RESUELVE:

ART. 1: Establecer la siguiente escala orientativa y provisoria, como la retribución justa por las distintas tareas profesionales que allí se enumeran, y que se anexan a la presente.

ART. 2: Establecer que la Unidad de Valuación aplicable a las tareas agronómicas, es el AGRO. Cuya Unidad es equivalente a Un Peso convertible a la fecha de hoy.

ART. 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
Se anexa listado de honorarios profesionales

I.- Honorarios por funciones profesionales permanentes

    1. ASESORAMIENTO INTEGRAL DEL ESTABLECIMIENTO:
      Agro-económico- financiero. Sin responsabilidad en las tareas de Dirección y Ejecución: 1 AGROs/Ha/Mes + 1% del Valor Bruto de la producción.
    2. DIRECCION TECNICA DEL ESTABLECIMIENTO:
      Sin responsabilidad en las tareas de Administración: 2 AGROs/Ha/Mes + 3% del Valor Bruto de la producción.
    3. ADMINISTRACION Y DIRECCION TECNICA DEL ESTABLECIMIENTO:
      3 AGROs/Ha/Mes + 6% del Valor Bruto de la producción.
    4. ASESORAMIENTO TECNICO FULL-TIME:
      En Comercios y/o Establecimientos productivos (equivalente a 40 hs semanales): 15 Días de Tareas profesionales a Campo.
    5. ASESORAMIENTO TECNICO PART-TIME:

      En Comercios y/o Establecimientos productivos (equivalente a 20 hs semanales): 7.5 Días de Tareas profesionales a Campo.
    6. ASESORAMIENTO A EMPRESAS EXPENDEDORAS DE AGROQUIMICOS:
      6 hs semanales, no corridas. Por cada boca de expendio:
      4 Días de Tareas profesionales a Campo.
    7. ASESORAMIENTO A EMPRESAS APLICADORAS TERRESTRES:
      1 Día de Tareas profesionales a Campo/mes, hasta 5000 Has de aplicación; por las que superen esa cantidad se adicionarán 0.5 AGROs por Ha.
    8. ASESORAMIENTO A EMPRESAS APLICADORAS AEREAS:
      1.25 Día de Tareas profesionales a Campo/mes, más 0.45 AGROs por Ha. Limitándose el área laboral a un radio de 100 Km del Domicilio de la empresa,para distancias mayores deberá pactarse con el profesional Honorarios y Movilidad, la no existencia de constancia escrita del mismo, libera al profesional de su responsabilidad como Asesor del mismo en aquellas aplicaciones fuera del área mencionada.
    9. SEGUIMIENTO FITOSANITARIO:
      Verificación del Cultivo, Diagnóstico de Malezas e Insectos, desde emergencia hasta cosecha (ésta última no incluída), (todo el ciclo del cultivo):

      Hasta 50 Has: 15 AGROs/Ha (mínimo de 350 AGROs)
      de 51 a 150 Has: 12 AGROs/Ha
      de 151 a 300 Has: 10 AGROs/Ha
      más de 300 Has: 8 AGROs/Ha
    10. SEGUIMIENTO DE MALEZAS:
      40% de la escala anterior.
    11. SEGUIMIENTO DE PLAGAS:
      Insectos solamente: el 70% de la escala anterior.
    12. ASESORAMIENTO INTEGRAL:
      Del Cultivo (desde Laboreo hasta Cosecha, ésta última no incluida): el 120% de la escala anterior. Este item incluiría el asesoramiento del cultivo por el Sistema de Siembra Directa o Labranza Cero.
    13. DIRECCION TECNICA DE SEMILLEROS:
      Producción
      hasta 3000 bolsas: 1 Día Campo/Mes + 5% VBP
      de 3000  a  6000 bolsas: 1,2 Día Campo/Mes + 4,5% VBP
      de 6000 a  10000 bolsas: 1,5 Día Campo/Mes + 4% VBP
      de 10000 a 15000 bolsas: 1,7 Día Campo/Mes + 3,5% VBP
      + 15000 bolsas: 2 Día Campo/Mes + 3% VBP

El cálculo del porcentaje debe realizarse sobre un valor mínimo de la bolsa equivalente a 70 kg de grano.

  1. DIRECCION TECNICA DE LABORATORIO:
    Análisis de Semillas:
    Primera Categoría, 12 horas semanales: 12 Días de Campo.
    Segunda Categoría, 12 horas mensuales: 3 Días de Campo.
  2. ASESORAMIENTO TECNICO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE:
    1 Día de Campo/Mes o el 1.5% de la producción, siempre que supere el importe de 1/2 Día de Campo.
  3. ASESORAMIENTO TECNICO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE CARNE:
    Se proponen honorarios en función del tiempo insumido.
  4. MONITOREO PROFESIONAL DE PRODUCCIONES ORGANICAS:
    Se propone un mínimo de 1 Día de Campo más 1 Día de Gabinete. Decreto Nacional de Junio/92.
  5. ASESORAMIENTO EN PRODUCCION DE CAÑA DE AZUCAR:
    Se calculan en función del tiempo insumido.
  6. ASESORAMIENTO DE MONTES FRUTALES:
    Se calculan en función del tiempo.
  7. ASESORAMIENTO GRUPAL:
    Se establecen Honorarios equivalentes a 8 Días de Campo, correspondientes a una dedicación de 16 horas semanales, incluyendo la elaboración del Plan Técnico Económico.

II.- Honorarios por funciones profesionales no permanentes

  1. SUBDIVISION DE INMUEBLES RURALES:A: Servicio profesional:
    Retribución mínima correspondiente al trabajo, en función del tiempo requerido y a la magnitud de la superficie del inmueble en cuestión.
    Por cada 300 Has y/o fracción:
    a) Estudio Sintético: 2 Día de Campo + 2 Día de Gabinete.
    b) Estudio Analítico: 4 Día de Campo + 4 Día de Gabinete.

    B: Responsabilidad profesional:
    Retribución mínima correspondiente a las responsabilidades jurídicas asumidas por el Ing. Agr. al firmar el Estudio asegurando la viabilidad técnica de la subdivisión.
    Por cada 300 Has y/o fracción:
    a) Estudio Sintético: 0,4% del avalúo fiscal.
    b) Estudio Analítico: 0,8% del avalúo fiscal.

CREDITOS

    1. CREDITOS AGROPECUARIOS:
      1 Día de Campo + 2 Día de Gabinete + 1% del valor total del proyecto de inversión.
    2. CREDITOS DE DESMONTE:
      Se establecen honorarios equivalentes al 3% del valor monto del trabajo.

DE MATERIA FORESTAL

    1. PROYECTO, DIRECCION Y ADMINISTRACION DE FORESTACIONES:
      Se estima globalmente en un 10% del costo total de la inversión.
    2. PLAZO FIJO FORESTAL:
      honorarios 25% del costo global de la inversión.
    3. ASESORAMIENTO ARBOLADO PUBLICO:
      En función del tiempo insumido como Días de Campo.
    4. PARQUES Y JARDINES:
      Proyecto: 1 Día de Campo + 2 Días de Gabinete.
      Dirección: 20 % del monto global del trabajo.

DE MATERIA SUELOS

  1. DESGRAVACION DE TIERRAS ARIDAS O ANEGABLES:
    Proyecto:  3%
    Proyecto y Dirección:  5%
    Certificaciones:  0,5%
  2. SISTEMATIZACION DE SUELOS:
    Mínimo por cualquier concepto de 800 AGROs.

    Proyecto Proyecto y dirección
    Hasta 50 Has 25 AGROs/Ha 40 AGROs/Ha
    de 50 a 100 Has 22 AGROs/Ha 37 AGROs/Ha
    de 100 a 200 Has 20 AGROs/Ha 35 AGROs/Ha
    de 200 a 400 Has 18 AGROs/Ha 30 AGROs/Ha
    más de 400 Has 15 AGROs/Ha 25 AGROs/Ha
  1. MUESTREO DE SUELO PARA ANALISIS:
    25 AGROs (muestra compuesta)

PLANES Y ASESORAMIENTOS ESPECIFICOS

  1. PLANIFICACION TECNICO ECONOMICA DE UNA EMPRESA AGROPECUARIA:
    se establecen Honorarios en función del tiempo insumido en la siguiente proporción (25 % como Día de Campo, y el 75 % como Día de Gabinete.
  2. ASESORAMIENTO EN PRODUCCIONES INTENSIVAS:
    Honorarios en función del tiempo insumido, calculados en Días de Trabajo de Campo.

PERITAJES Y TASACIONES

  1. CERTIFICACIONES:
    De documentación bancaria: 1 % del valor del bien.
  2. PERITAJES:
    Se establecen en un 4 % del bien tasado.
  3. TASACIONES:
    Se establecen en un 1 % del bien tasado, con un mínimo de 100 AGROs.
  4. REVALUOS:
    ídem tasaciones.

VARIOS

    1. ANALISIS DE SEMILLA:
      Poder Germinativo: 10 AGROS Vigor: 15 AGROS
    2. REGULACION DE MAQUINARIA:
      50 AGROS
    3. CONTROL DE COSECHADORA:
      90 AGROS
    4. EVALUACION DE RENDIMIENTO PRE-COSECHA:
      En función del tiempo insumido.
    5. EVALUACION DE PERDIDAS POST-COSECHA:
      En función del tiempo insumido.
    6. CONSULTA EN GABINETE:
      15 AGROS
    7. CONSULTA A CAMPO:
      mínimo de 30 AGROS máximo en función del tiempo
    8. TIEMPO DE TRABAJO (T.O.):
      “Modifíquese el punto II-24 del Anexo de la Resolución 008 el cual quedará redactado de la siguiente forma (Resol 055/09 Art. 1):

      Día de campo 225 AGROS
      Día de gabinete 225 AGROS
      Hora de campo 30 AGROS
      Hora de gabinete 30 AGROS

III.- Movilidad y viáticos: (T.O.):

Modifíquese el punto III del Anexo de la Resolución 008 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
En todos los casos se adicionarán los gastos de Movilidad y Viáticos (si correspondiere).
Costo de Movilidad estimado: corresponderá a 0,5 litro de nafta súper por kilómetro recorrido (ida y vuelta)”. (Resol. 055/09 “Art. 2):

Firman: Carlos E. Maderna, Daniel R. Ninfi (1993)
Firman: Carlos A. Kaüffeler, Ana Clara Martino (2009)