Texto ordenado Resolución N°008 sobre honorarios profesionales
Rosario, 14 de octubre 1993. Modificado 2009.
VISTO: la necesidad permanentemente manifestada por los Ingenieros Agrónomos de actualizar y ampliar los honorarios profesionales orientativos y provisorios, que fueran establecidos por la RESOLUCION Nº 002 del 28 de Agosto de 1992, y:
CONSIDERANDO: que se han cumplido los recaudos necesarios para recabar la opinión de la mayoría de los colegas, por intermedio de las cuatro Circunscripciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos y las Asociaciones profesionales que los nuclean; y además se consideró oportuno establecer una Unidad de Valuación que permita prescindir del valor de la moneda.
POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, RESUELVE:
ART. 1: Establecer la siguiente escala orientativa y provisoria, como la retribución justa por las distintas tareas profesionales que allí se enumeran, y que se anexan a la presente.
ART. 2: Establecer que la Unidad de Valuación aplicable a las tareas agronómicas, es el AGRO. Cuya Unidad es equivalente a Un Peso convertible a la fecha de hoy.
ART. 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
Se anexa listado de honorarios profesionales
I.- Honorarios por funciones profesionales permanentes
-
- ASESORAMIENTO INTEGRAL DEL ESTABLECIMIENTO:
Agro-económico- financiero. Sin responsabilidad en las tareas de Dirección y Ejecución: 1 AGROs/Ha/Mes + 1% del Valor Bruto de la producción. - DIRECCION TECNICA DEL ESTABLECIMIENTO:
Sin responsabilidad en las tareas de Administración: 2 AGROs/Ha/Mes + 3% del Valor Bruto de la producción. - ADMINISTRACION Y DIRECCION TECNICA DEL ESTABLECIMIENTO:
3 AGROs/Ha/Mes + 6% del Valor Bruto de la producción. - ASESORAMIENTO TECNICO FULL-TIME:
En Comercios y/o Establecimientos productivos (equivalente a 40 hs semanales): 15 Días de Tareas profesionales a Campo. - ASESORAMIENTO TECNICO PART-TIME:
En Comercios y/o Establecimientos productivos (equivalente a 20 hs semanales): 7.5 Días de Tareas profesionales a Campo. - ASESORAMIENTO A EMPRESAS EXPENDEDORAS DE AGROQUIMICOS:
6 hs semanales, no corridas. Por cada boca de expendio:
4 Días de Tareas profesionales a Campo. - ASESORAMIENTO A EMPRESAS APLICADORAS TERRESTRES:
1 Día de Tareas profesionales a Campo/mes, hasta 5000 Has de aplicación; por las que superen esa cantidad se adicionarán 0.5 AGROs por Ha. - ASESORAMIENTO A EMPRESAS APLICADORAS AEREAS:
1.25 Día de Tareas profesionales a Campo/mes, más 0.45 AGROs por Ha. Limitándose el área laboral a un radio de 100 Km del Domicilio de la empresa,para distancias mayores deberá pactarse con el profesional Honorarios y Movilidad, la no existencia de constancia escrita del mismo, libera al profesional de su responsabilidad como Asesor del mismo en aquellas aplicaciones fuera del área mencionada. - SEGUIMIENTO FITOSANITARIO:
Verificación del Cultivo, Diagnóstico de Malezas e Insectos, desde emergencia hasta cosecha (ésta última no incluída), (todo el ciclo del cultivo):Hasta 50 Has: 15 AGROs/Ha (mínimo de 350 AGROs) de 51 a 150 Has: 12 AGROs/Ha de 151 a 300 Has: 10 AGROs/Ha más de 300 Has: 8 AGROs/Ha - SEGUIMIENTO DE MALEZAS:
40% de la escala anterior. - SEGUIMIENTO DE PLAGAS:
Insectos solamente: el 70% de la escala anterior. - ASESORAMIENTO INTEGRAL:
Del Cultivo (desde Laboreo hasta Cosecha, ésta última no incluida): el 120% de la escala anterior. Este item incluiría el asesoramiento del cultivo por el Sistema de Siembra Directa o Labranza Cero. - DIRECCION TECNICA DE SEMILLEROS:
Producción hasta 3000 bolsas: 1 Día Campo/Mes + 5% VBP de 3000 a 6000 bolsas: 1,2 Día Campo/Mes + 4,5% VBP de 6000 a 10000 bolsas: 1,5 Día Campo/Mes + 4% VBP de 10000 a 15000 bolsas: 1,7 Día Campo/Mes + 3,5% VBP + 15000 bolsas: 2 Día Campo/Mes + 3% VBP
- ASESORAMIENTO INTEGRAL DEL ESTABLECIMIENTO:
El cálculo del porcentaje debe realizarse sobre un valor mínimo de la bolsa equivalente a 70 kg de grano.
- DIRECCION TECNICA DE LABORATORIO:
Análisis de Semillas:
Primera Categoría, 12 horas semanales: 12 Días de Campo.
Segunda Categoría, 12 horas mensuales: 3 Días de Campo. - ASESORAMIENTO TECNICO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE:
1 Día de Campo/Mes o el 1.5% de la producción, siempre que supere el importe de 1/2 Día de Campo. - ASESORAMIENTO TECNICO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE CARNE:
Se proponen honorarios en función del tiempo insumido. - MONITOREO PROFESIONAL DE PRODUCCIONES ORGANICAS:
Se propone un mínimo de 1 Día de Campo más 1 Día de Gabinete. Decreto Nacional de Junio/92. - ASESORAMIENTO EN PRODUCCION DE CAÑA DE AZUCAR:
Se calculan en función del tiempo insumido. - ASESORAMIENTO DE MONTES FRUTALES:
Se calculan en función del tiempo. - ASESORAMIENTO GRUPAL:
Se establecen Honorarios equivalentes a 8 Días de Campo, correspondientes a una dedicación de 16 horas semanales, incluyendo la elaboración del Plan Técnico Económico.
II.- Honorarios por funciones profesionales no permanentes
- SUBDIVISION DE INMUEBLES RURALES:A: Servicio profesional:
Retribución mínima correspondiente al trabajo, en función del tiempo requerido y a la magnitud de la superficie del inmueble en cuestión.
Por cada 300 Has y/o fracción:
a) Estudio Sintético: 2 Día de Campo + 2 Día de Gabinete.
b) Estudio Analítico: 4 Día de Campo + 4 Día de Gabinete.B: Responsabilidad profesional:
Retribución mínima correspondiente a las responsabilidades jurídicas asumidas por el Ing. Agr. al firmar el Estudio asegurando la viabilidad técnica de la subdivisión.
Por cada 300 Has y/o fracción:
a) Estudio Sintético: 0,4% del avalúo fiscal.
b) Estudio Analítico: 0,8% del avalúo fiscal.
CREDITOS
-
- CREDITOS AGROPECUARIOS:
1 Día de Campo + 2 Día de Gabinete + 1% del valor total del proyecto de inversión. - CREDITOS DE DESMONTE:
Se establecen honorarios equivalentes al 3% del valor monto del trabajo.
- CREDITOS AGROPECUARIOS:
DE MATERIA FORESTAL
-
- PROYECTO, DIRECCION Y ADMINISTRACION DE FORESTACIONES:
Se estima globalmente en un 10% del costo total de la inversión. - PLAZO FIJO FORESTAL:
honorarios 25% del costo global de la inversión. - ASESORAMIENTO ARBOLADO PUBLICO:
En función del tiempo insumido como Días de Campo. - PARQUES Y JARDINES:
Proyecto: 1 Día de Campo + 2 Días de Gabinete.
Dirección: 20 % del monto global del trabajo.
- PROYECTO, DIRECCION Y ADMINISTRACION DE FORESTACIONES:
DE MATERIA SUELOS
- DESGRAVACION DE TIERRAS ARIDAS O ANEGABLES:
Proyecto: 3%
Proyecto y Dirección: 5%
Certificaciones: 0,5% - SISTEMATIZACION DE SUELOS:
Mínimo por cualquier concepto de 800 AGROs.Proyecto Proyecto y dirección Hasta 50 Has 25 AGROs/Ha 40 AGROs/Ha de 50 a 100 Has 22 AGROs/Ha 37 AGROs/Ha de 100 a 200 Has 20 AGROs/Ha 35 AGROs/Ha de 200 a 400 Has 18 AGROs/Ha 30 AGROs/Ha más de 400 Has 15 AGROs/Ha 25 AGROs/Ha
- MUESTREO DE SUELO PARA ANALISIS:
25 AGROs (muestra compuesta)
PLANES Y ASESORAMIENTOS ESPECIFICOS
- PLANIFICACION TECNICO ECONOMICA DE UNA EMPRESA AGROPECUARIA:
se establecen Honorarios en función del tiempo insumido en la siguiente proporción (25 % como Día de Campo, y el 75 % como Día de Gabinete. - ASESORAMIENTO EN PRODUCCIONES INTENSIVAS:
Honorarios en función del tiempo insumido, calculados en Días de Trabajo de Campo.
PERITAJES Y TASACIONES
- CERTIFICACIONES:
De documentación bancaria: 1 % del valor del bien. - PERITAJES:
Se establecen en un 4 % del bien tasado. - TASACIONES:
Se establecen en un 1 % del bien tasado, con un mínimo de 100 AGROs. - REVALUOS:
ídem tasaciones.
VARIOS
-
- ANALISIS DE SEMILLA:
Poder Germinativo: 10 AGROS Vigor: 15 AGROS - REGULACION DE MAQUINARIA:
50 AGROS - CONTROL DE COSECHADORA:
90 AGROS - EVALUACION DE RENDIMIENTO PRE-COSECHA:
En función del tiempo insumido. - EVALUACION DE PERDIDAS POST-COSECHA:
En función del tiempo insumido. - CONSULTA EN GABINETE:
15 AGROS - CONSULTA A CAMPO:
mínimo de 30 AGROS máximo en función del tiempo - TIEMPO DE TRABAJO (T.O.):
“Modifíquese el punto II-24 del Anexo de la Resolución 008 el cual quedará redactado de la siguiente forma (Resol 055/09 Art. 1):Día de campo 225 AGROS Día de gabinete 225 AGROS Hora de campo 30 AGROS Hora de gabinete 30 AGROS
- ANALISIS DE SEMILLA:
III.- Movilidad y viáticos: (T.O.):
Modifíquese el punto III del Anexo de la Resolución 008 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
En todos los casos se adicionarán los gastos de Movilidad y Viáticos (si correspondiere).
Costo de Movilidad estimado: corresponderá a 0,5 litro de nafta súper por kilómetro recorrido (ida y vuelta)”. (Resol. 055/09 “Art. 2):
Firman: Carlos E. Maderna, Daniel R. Ninfi (1993)
Firman: Carlos A. Kaüffeler, Ana Clara Martino (2009)