ORDENANZA NUMERO DOS MIL CIENTO DIECINUEVE (2119/2020)
VISTO:
La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97; y
Que el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados al efecto, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de reglamentar con mayor exactitud la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas próximas a zonas protegidas de la localidad,
Que es así en razón que la normativa existente en la materia se torna de deficiente fiscalización desde lugares alejados del lugar de los hechos, y frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección del medio ambiente en general y la salud en particular, especialmente en cuanto a las consecuencias derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis en la proximidad cada vez mayor entre algunas zonas rurales y las áreas protegidas de la localidad,
Que sin perjuicio de la competencia que en la materia regulada por dicha Ley tiene el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, se considera necesario y de interés local colaborar con dicho organismo de aplicación con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de interés público contemplados en el artículo 1º de la Ley mencionada en el Visto;
Que el Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.273 determina que las Comunas o Municipios de la Provincia deberán delimitar su respectiva zona urbana, a fin de precisar las distancias establecidas en los artículos 33° y 34° de la Ley citada,
Que se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el fin de prevenir y evitar que la utilización de los mismos resulte nocivo a la salud y al medio ambiente.
Por ello:
LA COMISIÓN COMUNAL DE AREQUITO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial N° 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario 0552/97.
Artículo 2°: Queda establecido como línea agronómica el límite de la planta urbana del distrito Arequito a los fines de aplicación de la Ley 11.273 el obrante plano que como Anexo A forma parte de esta ordenanza, el cual podrá ser modificado según corresponda.
Artículo 3°: Fíjese una zona restringida con un ancho de 0 a 3000 metros en torno a la “zona protegida” designada como planta urbana en el artículo 1° y 2° de la presente Ordenanza, en la cual será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios y otra a partir de los 3000 metros en los que se podrán realizar aplicaciones aéreas, según los condicionamientos establecidos en la Ley Provincial N° 11.273 y la presente ordenanza.
Artículo 4°: Se abre un registro de aplicaciones en el cual se deberán denunciar todas las aplicaciones terrestres que se realicen en los 500 metros alrededor de dicho límite para control del veedor, y las aplicaciones terrestres que se realicen entre los 500 y 3000 metros. Excepcionalmente se permitirán las aplicaciones aéreas entre los 1000 y 3000 metros, presentando la habilitación del equipo aplicador y la correspondiente receta agronómica. (Anexo “A”)
El productor agropecuario deberá comunicar sobre la aplicación, con un mínimo de 24 a 48 horas de antelación y tendrá que presentar una fotocopia de la receta de aplicación expedida por un Ingeniero Agrónomo habilitado, en la comuna de Arequito.
Artículo 5°: Los equipos terrestres aplicadores de fitosanitarios que no declaren guarda en la zona rural, podrán permanecer previamente descontaminados por dentro y por fuera dentro de las áreas de servicio solamente para su guarda y depósito. Queda prohibida la descontaminación de los equipos dentro del área de servicio. Se prohíbe la circulación de los equipos aplicadores fitosanitarios dentro del radio urbano. Excepcionalmente el veedor podrá autorizar el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones y debiendo en todos los casos estar descontaminados por dentro y por fuera antes del ingreso. Queda prohibida la carga de agua en el tanque de los equipos fitosanitarios dentro de las áreas de servicio, ya que la presente norma establece que la carga tanto de agua como de productos fitosanitarios se debe realizar dentro del lote a tratar.
Artículo 6°: La Comisión Comunal designará como “veedor fitosanitario” a un profesional Ingeniero Agrónomo matriculado quien constatará el proceso de las aplicaciones en los lotes linderos al área protegida, de 0 a 500 metros y el cumplimiento según los alcances de la presente Ordenanza. En caso de ausencia del “veedor fitosanitario” (Ingeniero Agrónomo matriculado), la Comisión Comunal podrá designar un “veedor fitosanitario auxiliar” quien debe conocer los alcances de la presente Ordenanza, y a su vez, solo podrá constatar la aplicación previa revisión y aprobación de la receta fitosanitaria por parte del “veedor fitosanitario”. Son atribuciones del veedor fitosanitario dar inicio, final y/o suspender el proceso de aplicación; constatando y registrando las condiciones meteorológicas durante el mismo, mediante aparatos de medición calibrados, así como hacer cumplir todos los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 7°: El proceso de aplicación de fitosanitarios en torno al área protegida (zona 1), solo se podrá realizar con productos banda verde (IV) (Anexo “A”), excepcionalmente se permitirán productos banda azul (III) cuando en el mercado no exista reemplazo para el mismo solicitando la autorización con anticipación en la comuna o a través del veedor. Además se deberá aplicar con viento definido y registrable con una velocidad inferior o igual a 12 km/h, y con dirección constatable contraria a la zona protegida. Para detectar la dirección del mismo y su evolución durante la aplicación, la Comuna determinará la colocación de mangas de viento en distintos sectores del límite de la zona urbana y el área restringida. Se utilizará como parámetro del proceso de aplicación un rango de delta T entre 0 y 8 obtenido por Tabla Psicrométrica, y registrado por el veedor fitosanitario en acta numerada. Sólo se permitirá en las aplicaciones realizadas a 500 metros alrededor de la zona protegida, la utilización de pastillas hidroneumáticas (boquillas antideriva con sistema venturi).
Artículo 8°: Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios sobre cursos de agua permanentes; cuando se utilicen pastillas hidroneumáticas se guardará una distancia libre de aplicación establecida en 2 metros al curso de agua.
Artículo 9°: Prohíbase el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja clase 1ª y 1b) en todo el distrito Arequito.
Artículo 10°: Prohíbase la aplicación terrestre o aérea de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarcan un área de 1000 metros en torno a todas las áreas protegidas designadas como planta urbana. La Comuna dispondrá de un listado actualizado de productos que se comportan de esta manera. Prohíbase la aplicación de 2,4-D en todas sus formulaciones en torno a los 1000 metros del área protegida. Para poder realizar una aplicación dentro del distrito Arequito con 2,4-D en su formulación éster etil-exilico se deberá solicitar mediante la presentación de la receta agronómica de aplicación, la ubicación del lote a tratar y la autorización del veedor (Ver Anexo B).
Artículo 11°: Prohíbase el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en todo el distrito de Arequito por tratarse de sustancias capaces de alterar el sistema hormonal.
Artículo 12°: Se abre un registro obligatorio de aplicadores donde deberán inscribirse los propietarios de equipos de aplicación terrestres y aéreos que desarrollen tareas dentro del distrito Arequito, quienes deberán estar matriculados y habilitados de acuerdo a la legislación provincial vigente. Todos los aplicadores de fitosanitarios que realicen aplicaciones propias y/o presten servicios a terceros deberán obtener la habilitación correspondiente por parte de la Comuna de Arequito.-
Artículo 13°: La Comuna promoverá la implementación de cortinas forestales del lado del lote que limita con la planta urbana o área protegida. También promoverá la implementación de producciones alternativas y/o agroecológicas, a los sistemas de producción actuales, sobre todo en lotes periurbanos.
Artículo 14°: Establécese la obligatoriedad de realizar el triple lavado de los envases en forma inmediata a la utilización de los productos fitosanitarios, su inutilización para evitar su reutilización a través del perforado del mismo y la entrega de los mismos al área de Medio Ambiente quién entregará constancia de recepción.
Artículo 15°: Prohíbase arrojar los envases utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública, cursos de agua y su acopio en la planta urbana.
Artículo 16°: Establécese la obligatoriedad del uso de equipos de protección personal a las personas involucradas en el manipuleo y aplicación de productos fitosanitarios para reducir al mínimo el contacto con la piel, ojos, boca, nariz. El cual deberá estar acorde a la función y al tipo de producto a utilizar.
Artículo 17°: Dispónese la creación en el ámbito de la Comuna de Arequito de un libro de Denuncias de infracciones a la Ley N° 11.273 y su respectivo decreto reglamentario, relacionadas con hechos materia de regulación de la misma, ocurridos dentro de su jurisdicción o que ocurridos fuera de la misma, causen perjuicio a vecinos de la localidad.
Artículo 18°: Establécese que dicho libro estará disponible en la Secretaría Comunal en horario de atención al público.
Artículo 19°: Dispónese que en caso de formularse tales denuncias, se dará cuenta de las mismas a la autoridad de aplicación y policía en caso de supuestas infracciones a la Ley N° 11.273, su Decreto Reglamentario y Ordenanza Comunal dentro del término de dos (2) días hábiles de recibidas, a fin de que procedan según la normativa vigente.
Artículo 20°: Establécese que la Comuna o quien ésta designase está autorizada para extraer muestras del contenido del tanque de los equipos de aplicación para ser analizados por laboratorio competente.
Artículo 21°: El poblador de la localidad que manipula o aplica productos fitosanitarios que no cumpliera con la presente ordenanza, será sancionado con multas equivalentes al valor de litros de gas oil, conforme al artículo siguiente, y ante una denuncia es necesario tener conocimiento de la existencia de la Ley 24.051, Cap. XI SEGURIDAD, DEFENSA DEL AMBIENTE sobre residuos Peligrosos Artículo 55 y el artículo 200 de los Delitos contra la Salud Pública, del Código Penal de la Nación, que también la justicia podrá aplicarla si lo requiriera el caso denunciado.
Artículo 22°: El poblador de la localidad que manipula o aplica productos fitosanitarios que no cumpliera con la presente ordenanza, será sancionado de la siguiente manera:
- A la primera infracción se le aplicará una multa equivalente al valor de 2000 litros de Gas Oil, no aplicándose la pena de inhabilitación.-
- En caso de reincidencia, se le aplicará una multa equivalente al valor de 3500 litros de Gas Oil, más una pena de inhabilitación por un período de tres meses.-
- En caso de que el aplicador cometiera más de dos infracciones dentro del año calendario, se le aplicará una pena de multa equivalente a 5000 litros de Gas Oil, más una pena de inhabilitación de seis meses.-
Durante el proceso administrativo el imputado podrá asistir acompañado de un letrado.-
El Juzgado Comunal de Faltas procederá a la publicación de las Resoluciones dictadas, confeccionando una lista donde se dará a conocer los nombres de los aplicadores que incurrieron en infracción, publicándola en los medios gráficos de comunicación locales.-
En caso de proceder pena de multa más inhabilitación se oficiará a los acopiadores de cereal de la jurisdicción, a los fines de que tomen conocimiento del nombre del infractor.-
Artículo 23°: Cobro judicial: El pago de la multa deberá efectuarse dentro del plazo establecido en la Resolución condenatoria.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al pago de la multa, previa intimación a los fines de la constitución en mora del infractor, se dispondrá el cobro judicial de la misma.-
La Comuna de Arequito emitirá un Certificado y Liquidación de Deuda, basado en la Resolución dictada por el Juzgado Comunal de Faltas, el cual servirá de suficiente Título Ejecutivo para proceder al cobro judicial por la vía de apremio, conforme lo establecido por la Ley 5066.-
Artículo 24°: Dispónese dar amplia difusión al texto de la Ley Provincial N° 11.273 y su Decreto Reglamentario N° 0552/97 y a la presente Ordenanza Comunal.
Artículo 25°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
Anexo A Ordenanza Nº2119/2020 Productos fitosanitarios
Referencias:
A: área urbana y área protegida: este límite es fijado por ordenanza comunal. Además fija como área protegida al balneario comunal y al área industrial.
A1: comprende la franja de 500 metros. Alrededor del área protegida. Se prohíben las aplicaciones aéreas y las aplicaciones terrestres deben ser permitidas mediante presentación la receta de aplicación y controladas por veedor.
A2: comprende la franja de 0 a 1000 metros. Donde las aplicaciones de productos volátiles y 2.4-D en todas sus formulaciones están prohibidas.
A3: comprende la franja de 1000 metros y 3000 metros del límite establecido. Las aplicaciones aéreas deben ser autorizadas por un ingeniero agrónomo mediante la receta de aplicación e informadas a la comuna.
Anexo B
INSECTICIDAS: Dimetoato, Endusulfón, Clorpirifos, Fenitrothion, Pirimicarb, Acefato, Profenofos.-
HERBICIDAS:
-En torno a 1000 mts del área protegida: 2,4-D en todas sus formulaciones, Acetoclor, metalaclor, S-metolaclor, Picloran, Picloram + triclopir.-
-Para aplicaciones con 2,4-D en su formulación éster etil-exilico, dentro del distrito de Arequito, se deberá informar la aplicación en la Comuna de Arequito mediante la presentación de la receta agronómica de aplicación expedida por ingeniero agrónomo habilitado, el croquis de la ubicación del establecimiento o lote a tratar y la autorización del veedor, con un plazo no inferior a 48 hs de antelación a la aplicación para tener conocimiento de la misma. Además se deberá tener en cuenta que los pronósticos de vientos indiquen que por 2 a 3 días el viento deberá ser contrario al área protegida, debido a que este es un producto que presenta volatilidad luego de aplicado el agroquímico.
En el futuro se permitirá la implementación de sistemas de monitoreo remoto de la aplicación para aplicaciones de lotes periurbanos, con o sin reemplazo de veedor (verificador social), para permitir el monitoreo y registro de las condiciones ambientales durante la aplicación de productos fitosanitarios