Ordenanza Nº189/2013
VISTO:
La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº11.273 y su Decreto Reglamentario Nº0552/97 y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de adherir a lo establecido en las normas referidas y reglamentar la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas próximas a zonas urbanizadas de la localidad de Alvear.
Ello es así en razón que la normativa existente en la materia se torna deficiente frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección de la salud en general y el medio ambiente en particular, especialmente en cuanto a las potenciales consecuencias derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas urbanizadas de la ciudad.
Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones provinciales, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el fin de prevenir y evitar que el uso de los mismos no resulte nocivo a la salud y al medio ambiente.
Por ello, en uso de sus facultades y atribuciones
la Comisión Comunal de Alvear SANCIONA Y PROMULGA la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto reglamentario 0552/97.
Artículo 2º: Ratifíquese el Convenio de Colaboración celebrado entre la Comuna de Alvear y la Dirección general de Sanidad vegetal dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (M.A.G.I.C).
De los límites (según Decreto Nº 552/97).
Artículo 3º: Determínese una zona de seguridad de 200 metros en la cual se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios de cualquier tipo y por cualquier medio para la producción agrícola intensiva y extensiva.
Dicha zona abarcará todos los campos que se ubiquen alrededor del casco urbano y los loteos con uso residencial, alrededor de las instituciones de salud y/o educativas que pertenezcan al Distrito de Alvear.
La zona de seguridad se deberá medir desde el inicio del predio hacia el interior del mismo.
Artículo 4º: Todas las zonas de seguridad establecidas deberá medirse, sin excepción, desde el inicio del predio donde se realizará la aplicación.
Artículo 5º: Prohíbese la aplicación por cualquier medio de los productos fitosanitarios que se detallan a continuación, en una zona de exclusión de 500 metros que se medirá a partir de la zona de seguridad establecida y hacia el interior del campo, incluyéndose el casco urbano, loteos con uso residencial, establecimientos educativos y/o de salud:
- DDVP
- Dimetoato
- Endosulfan
- Metamidofos
- Clorpirifos
- Fenitrotion
- 24D 100
- 24D amina
- Pirimicarb
- Trifluralina
Artículo 6°: Prohíbese la aplicación de productos fitosanitarios de cualquier tipo y por cualquier medio alrededor de las instituciones educativas durante los días hábiles.
Artículo 7°: Prohíbese la aplicación nocturna durante los horarios de 19:00 a 7:00 horas durante los meses de Mayo a Agosto y de 20:00 a 6:00 horas durante los meses de Septiembre a Abril.
Artículo 8°: Prohíbese la circulación y guarda de equipos terrestres, tanto de arrastre como autopropulsados, como de camiones que transporten productos agroquímicos, dentro del casco urbano y de loteos con uso residencial.
En el caso excepcional de que un equipo necesite reparación y que la misma deba efectuarse dentro de un taller ubicado en el casco urbano o loteo residencial, se deberá solicitar autorización específica, por escrito, a la Secretaría de Gobierno de la Comuna de Alvear.
El tránsito de los equipos deberá hacerse, sin excepción, con el tanque vacío y lavado por caminos rurales o perisféricos al área urbana o residencial.
Artículo 9º: Será posible la aplicación aérea sólo y exclusivamente a partir de los 2.000 (Dos Mil) metros en torno a todas las zonas urbanizadas será y según los condicionamientos de la Ley Nº 11.273.
Artículo 10º: Los productores o propietarios de campos en los cuales se desarrollen actividades agrícolas extensivas y/o intensivas y que se encuentren frente a zonas urbanizadas, loteos con usos residenciales, instituciones de salud y/o educativas deberán implantar una cortina forestal del lado del lote que limite con la zona urbanizada, loteo, institución educativa y/o de salud en un plazo máximo de 12 meses establecidos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
La cortina deberá ubicarse dentro del predio privado y deberá solicitarse la aprobación de las especies y tipo de plantación por parte del Ing. Agrónomo de la Comuna.
De la fiscalización y control.
Artículo 11º: Deléguese en la Secretaria de Gobierno comunal la facultad de ser el órgano de control de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 12º: Toda persona física o jurídica que decida realizar la aplicación de productos fitosanitarios por aspersión aérea o terrestre dentro del distrito de Alvear, siendo el dueño del establecimiento rural y/o aparcero y/o arrendatario y/o precario tenedor así como también para el aplicador deberá:
- Designar un asesor o regente técnico que será responsable de las tareas a realizar
- Utilizar productos fitosanitarios permitidos por la legislación vigente.
- Presentar, con 48 horas de anticipación, el formulario de aplicación adjuntando lacorrespondiente receta agronómica de aplicación firmada y sellada por el regente técnico habilitado y copia de la matrícula habilitante del profesional interviniente.
- El formulario deberá presentarse en la Comuna que habilitará el Registro de Aplicaciones, dependiente de la Secretaria de Gobierno, y deberá contar con el nombre y apellido del titular o encargado del lote a tratar, nombre y numero de matricula del profesional actuante, ubicación del lote a tratar y su distancia de la zona urbanizada más próxima, principio activo a utilizar especificando nombre, concentración y formulación; forma de aplicación (manual, terrestre o aérea), dosis de aplicación y número de receta de aplicación.
Artículo 13°: La aplicación de productos fitosanitarios permitidos que se realicen con equipos terrestres, más allá del límite fijado por esta Ordenanza se regirá por la Ley Nº 11.273.
Durante la aplicación de los mismos en predios ubicados alrededor del casco urbano, de loteos con usos residenciales y/o establecimientos educativos o de salud y dentro de los límites estipulados, la comuna a través de un ingeniero agrónomo fiscalizará las aplicaciones. Para tal fin el asesor técnico designado deberá ver cuestiones tales como:
- dosificación del producto a aplicar
- tipo de producto a aplicar
- carga del equipo con el/los productos según receta de aplicación
- límites y zonas de seguridad establecidas
- dirección del viento
- condiciones y características climáticas y todas aquellas consideraciones que puedan prevenir y/o minimizar los riesgos de contaminación y afección a la salud.
Artículo 14°: El aplicador de productos fitosanitarios esta obligado a realizar el triple lavado de envases o lavado por aspersión; cuando la Comuna lo requiera deberá presentar ante esta el Certificado que constate la desnaturalización del envase emitido por un operador habilitado.
Artículo 15°: Al momento de la fiscalización el asesor técnico designado labrará acta de Inspección por duplicado, en formulario oficial, describiendo la documental presentada y las observaciones que considerase pertinentes.
Artículo 16°: Los que operen equipos de fumigación terrestre deberán presentar al momento de aplicar los elementos de protección: guantes, botas, protección para torso y espalda y máscara.
De la Habilitación de los locales y de los equipos.
Artículo 17°: Los titulares o responsables de las firmas que presten servicios a terceros domiciliados en esta jurisdicción y aquellos que sean propietarios de equipos fumigadores terrestres para uso propio deberán solicitar la matriculación de los mismos, debiendo presentar a tal fín el original del certificado de habilitación confeccionado en formularios oficiales y extendido por Ingeniero Agrónomo matriculado.
El certificado tendrá validez anual debiendo ser renovado en el período comprendido entre el 01/04 y el 30/06 de cada año.
Artículo 18°: Los conductores de máquinas aplicadoras de productos fitosanitarios, sean titulares de las mismas o empleados, deben realizar cursos de capacitación en manejo de productos fitosanitarios, organizado por una institución acreditada para tal fin con una periodicidad de un curso por año.
Artículo 19°: Los propietarios o titulares que comercialicen productos fitosanitarios y cuyos depósitos se ubiquen dentro del casco urbano o en loteos con usos residenciales, deberán relocalizarse en un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, previo pedido de Uso de Suelo ante la Comuna de Alvear, la cuál no autorizará la instalación de los mismos es zonas urbanas o suburbanas.
Artículo 20°: Todas las plantas de acopio y/o acondicionamiento de cereales que se ubiquen dentro del área urbana deberán relocalizarse en un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Previo a la relocalización de las mismas se deberá tramitar el correspondiente Uso de Suelo ante la Secretaría de Gobierno de la Comuna de Alvear.
Artículo 21°: Para la aplicación de productos de forma aérea se habilitara un registro de empresas agro-aéreas que realicen trabajos dentro de esta jurisdicción.
Las empresas inscriptas deberán renovar su presentación anualmente presentando para tal fin la misma documentación que deben presentar ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC): licencia, matrícula y habilitación.
De las denuncias, infracciones y sanciones:
Artículo 22°: Podrán realizar denuncias todo ciudadano mayor de edad que se considere afectado en sus derechos. Las denuncias deberán realizarse por escrito y deberán presentarse ante la Secretaria de Gobierno quien dará inicio a las actuaciones administrativas correspondientes. En caso de haberse realizado previamente denuncia policial deberá adjuntarse copia de la misma.
Artículo 23°: Las violaciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas según considere el Juzgado de Faltas Comunal de acuerdo al Código de Faltas comunal en vigencia.
Artículo 24°: El ingeniero agrónomo a cargo de las fiscalizaciones por parte de la Comuna de Alvear está autorizado para extraer muestras del contenido del tanque de los equipos de aplicación para ser analizados por laboratorio competente en caso de que lo considere necesario.
Artículo 25: Abroguese la Ordenanza Nº 135/2012 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 26: Regístrese, publiquese y archívese.