Ordenanza Albarellos 27/2019

Ordenanza Nº 27/2019
Albarellos, 25 de Noviembre de 2019

VISTO

La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97; y que el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados al efecto; y

CONSIDERANDO

La necesidad de reglamentar con mayor exactitud la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas próximas a zonas protegidas de la localidad de Albarellos;

Es así en razón que la normativa existente en la materia se torna de deficiente fiscalización desde lugares alejados del lugar de los hechos, y frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección de la salud en general y el medio ambiente en particular, especialmente en cuanto a las potenciales consecuencias derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas protegidas de la localidad de Albarellos;

Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones provinciales, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el fin de prevenir y evitar que el uso de los mismos resulte nocivo a la salud y al medio ambiente;

Por ello,

LA COMISION COMUNAL DE ALBARELLOS SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº 11273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario Nº 0552/97.-

ARTÍCULO 2º: ZONA URBANA. Queda establecido como límite de la Zona Urbana del distrito ALBARELLOS a los fines de la aplicación de la Ley Nº 11273, la que se detallan a continuación: punto cardinal Este intersección de las calles Italia y Pasaje Urquiza al Sur: Calle Santa Fe (Estación del Ferrocarril e iglesia Capilla Ntra.Sra.de Luján) al Oeste, limite camino publico que divide los lotes de la zona urbana (loteo comunal ) con el campo y al Norte calles Italia y Belgrano en intersección limite que divide zona urbana con el campo. A mayor abundamiento la zona se especifica en el mapa (plano) que forma parte de la presente ordenanza, en ANEXO I.

ARTÍCULO 3º: ZONA DE EXCLUSIÓN: Queda establecida como zona de EXCLUSIÓN, donde queda prohibida la aplicación de cualquier tipo de productos fitosanitarios la distancia de 50 mts. a contar de la siguiente manera: punto cardinal Este intersección de las calles Italia y Pasaje Urquiza al Sur: Calle Santa Fe (Estación del Ferrocarril e iglesia Capilla Ntra.Sra.de Luján) al Oeste, limite camino publico que divide los lotes de la zona urbana (loteo comunal ) con el campo y al Norte calles Italia y Belgrano en intersección, limite que divide zona urbana con el campo.

ARTÍCULO 4º: APLICACIÓN AEREA. Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de cualquier banda a partir del límite 0 de las áreas protegidas hasta los 2000 mts. SIN EXCEPCIÓN y prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de la clase I A y I B en todo el distrito de Albarellos.

ARTICULO 5: ZONA RESTRINGIDAS. Se establece un área restringida desde la zona de exclusión hasta los 2000 mts contados desde los limites establecidos en el Articulo 2, donde se podrán realizar aplicaciones terrestres bajo las siguientes condiciones: en la zona que va desde los 50 mts establecida como zona controlada hasta los 500 mts solo se podrán aplicar productos de clase III y IV (D y E); desde los 500 a 2000mts. solo productos de clase II, III y IV (C, D y E.) En todos los casos se deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 11273 y su Dec. Reg. 552/97 y con los condicionamientos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6: ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Queda establecida como zona restringida para la aplicación de cualquier tipo de productos fitosanitarios la distancia de 50 mts. a contar desde el tejido perimetral de cualquier establecimiento educativo asentado dentro de este distrito, zona en la cual no deberá realizarse ningún tipo de aplicación durante el horario escolar y/o en horarios extraescolares en los que los alumnos realicen actividades en dicho establecimiento donde será de aplicación lo dispuesto en el ARTICULO 5.-

ARTICULO 7: DIRECCION DEL VIENTO. Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios por todos los medios con viento hacia las áreas protegidas.-

ARTÍCULO 8º: PRODUCTOS PROHIBIDOS. Prohíbase la aplicación por cualquier medio de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de 3000 metros en torno a todas las áreas protegidas:

  • 2,4-D Ester
  • Dimetoato
  • Endosulfán
  • Metamidofos
  • Clorpirifos
  • Fenitrothion
  • y/o de Formulación Fosforados y Clorados. DDT, Parathion, Eldrin.

(agregar otros)

ARTÍCULO 9º: REGISTRACIÓN. Los productores agropecuarios, aplicadores terrestres y aéreos que operen en las áreas restringidas deberán registrarse obligatoriamente en la Comuna. Dicho registro se mantendrá actualizado en forma permanente, realizando un relevamiento anual de los mismos.- Estos actores deberán asistir a todas las reuniones y cursos que convoque la Autoridad local.- Todos los pulverizadores terrestres (autopropulsados o de arrastre, propios o para servicios a terceros) y aéreos del Distrito deberán inscribirse en la Comuna y/o Municipio sin excepción.-

ARTÍCULO 10º: DE LOS CONDUCTORES. Los conductores de máquinas aplicadoras de productos fitosanitarios, sean titulares de las mismas o empleados, deben realizar cursos de capacitación en manejo de productos fitosanitarios, organizado por una institución acreditada para tal fin, con una periodicidad mínima de un curso por año, de los cuales deberán presentar acreditación correspondiente.-

ARTÍCULO 11º: PRESENTACION DE RECETA. Todo productor agropecuario que considera necesario realizar la aplicación de productos fitosanitarios por pulverización aérea o terrestre dentro de las áreas restringidas del distrito Albarellos, deberá presentar ante la comuna, con 48 horas hábiles como mínimo de anticipación al día de aplicación, para organizar la tarea de fiscalización, una fotocopia de la autorización de aplicación firmada y sellada por el asesor o regente técnico habilitado y copia de matrícula habilitante (otorgada por el CIASFE para tal fin y obligatoria en 0 a 500 mts en terrestres y de 1500 a 3000 en aéreas) del profesional interviniente. La Comuna y/o Municipalidad archivará dichas autorizaciones (ANEXO D).-

ARTÍCULO 12º: FIZCALIZACIÓN. Será obligatorio para la aplicación de los productos fitosanitarios en áreas restringidas, desde donde finaliza la zona de exclusión o sea de los 50 mts. y hasta los 500 mts. el productor deberá comunicarse con los Ingenieros: DAO FABIAN, COSIGNANI MARIANO, Y/O YACOMOZZI ESTEBAN, del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Pcia. de Santa Fe (CIASFE), quienes fiscalizarán personalmente durante el tiempo que dure la misma cuestiones tales como:

  • dosificación del producto a aplicar
  • medio de aplicación
  • manipulación de envases y residuos propios de la actividad
  • dirección del viento
  • condiciones y características climáticas
  • todas aquellas consideraciones que puedan prevenir y/o minimizar los riesgos de contaminación y afección a la salud.
  • regulación del equipo en el momento de aplicación

El profesional deberá presentar a la Comuna un INFORME, firmado por él, donde consten todos los puntos anteriormente indicados, en los próximos 3 tres días hábiles posteriores a la aplicación.

Los honorarios profesionales se regirán según la Resolución 008 del CIASFE, estarán a cargo del productor.-

ARTÍCULO 13º: MANGAS. Colóquese o hágase colocar dispositivos que permitan aplicación en forma correcta y además colaboran con el control tanto de funcionarios como de la comunidad en general.-

ARTÍCULO 14º: ENVASES. Los productores y/o aplicadores deberán utilizar los envases de acuerdo las buenas prácticas agrícolas en cuanto al traslado y manipulación, una vez utilizados deberán proceder al triple lavado en el campo y luego llevárselos nuevamente a su establecimiento, quedando terminantemente prohibido dejarlos en el campo y/o camino o abandonados en canales o cunetas. A los efectos del la infracción al presente artículo se considerarán solidariamente responsables los productores con los aplicadores.-

ARTÍCULO 16: GUARDA DE EQUIPOS APLICADORES. Se prohíbe la guarda de equipos aplicadores ya sea autopropulsados o de arrastre dentro de la zona urbana, sin excepción.-

ARTÍCULO 17º: GLIFOSATO EN ZONA URBANA. Queda prohibido el uso de glifosato en todas sus formas en todo el ejido urbano sin excepción.-

ARTICULO 18°: CORTINA FORESTAL. Todos los propietarios de los campos que lindan directamente con el ejido urbano establecido en el ARTICULO 2°, tendrán que colocar una cortina forestal en toda la extensión de su propiedad, a una distancia mínima de 3 metros de la línea de comienzo de su parcela, con una variedad de planta perenne y resistente a los productos que se usen en el termino de 2 años a contar desde la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 19º: SANCIONES. Las violaciones a la presente Ordenanza por parte del productor y/o aplicador serán penadas con multas fijadas en UF cuyos valores mínimos y máximos son de 500 a 5000 UF respectivamente (1UF = 1 litro de Nafta Especial con precio fijado por ACA). En caso de reincidencia la autoridad local podrá duplicar los montos de las sanciones y/o extender prohibiciones o restricciones ya sea al productor en falta o a todos los linderos de las áreas protegidas.-
Se considerará que existe reincidencia cuando no hayan transcurridos (2) años entre la comisión de una infracción sancionada y otra.
Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales serán personal y solidariamente responsables.-

ARTÍCULO 20º: DENUNCIAS. La población podrá hacer denuncias concretas ante Comunas y/o Municipios, Policía, Juzgados, para poder investigar correctamente (lugar, fecha, hora, dirección del viento, etc.) quienes contaran con un formulario para tal fin. En todos los casos las Comunas y Municipios podrán proceder a informar de la misma al Ministerio de Producción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la denuncia.-

ARTÍCULO 21º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente hará pasible a los profesionales intervinientes de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las asesorías emanadas de la presente Ordenanza, que podrá ser temporaria o definitiva según la gravedad o reiteración de las infracciones. La inhabilitación temporaria no podrá exceder de un año. La Comisión Comunal deberá además remitir los antecedentes al Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe y a los Colegios Profesionales correspondientes.-

ARTÍCULO 22º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-


ANEXO GLOSARIO

Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.

Aplicar: colocar productos fitosanitarios sobre el blanco deseado o en contacto con él para conseguir un fin determinado.

Aplicador: Es toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libere un producto fitosanitario al ambiente, con independencia de que resulte aplicador por cuenta propia o de terceros, terrestre o aéreo.

Aplicador autorizado: Persona física o jurídica prestadora de servicios de aplicación o propios de productos fitosanitarios clasificados como de uso restringido, inscripta (registrada) como tal por la autoridad de aplicación, o quien esta designe, y cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.

Áreas protegidas: se define como área protegida a aquellas áreas que se preservan y no pueden ser pulverizadas como por ejemplo zonas urbanas, cursos de agua, centros recreativos, escuelas rurales, countries, clubes.

Áreas restringidas: son aquellas áreas donde se pueden realizar aplicaciones con ciertas limitaciones.

Contaminación: alteración de la pureza o la calidad de aire, agua, suelo o vegetales, animales y los productos derivados, químicos u otros, por efecto de la adición o del contacto accidental o intencional con productos fitosanitarios.

Disposición final: operación destinada a reutilizar, neutralizar, destruir o aislar desechos o envases usados de plaguicidas y materiales contaminados por los mismos.

Máquinas de aplicación: todo medio técnico, equipo, instrumento o maquinaria que se emplee para aplicar plaguicidas.

Productor agropecuario: dícese de la persona que es o no propietario de tierras en las cuales se cultivan cereales, oleaginosas, etc.

Producto fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias, naturales o de síntesis química, destinada a prevenir, destruir y/o controlar los efectos negativos de cualquier organismo, incluyendo las especies no deseadas de vegetales o animales, en la producción, elaboración, almacenamiento y afines de productos agrícolas, agroindustrial o maderas y en las áreas de esparcimiento. La denominación incluye a las sustancias destinadas a regular el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, preservadores de madera, agentes para reducir la densidad o para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger al producto contra su deterioro durante el almacenamiento y transporte, como así también, los microorganismos, insectos y/u otros organismos biológicos utilizados para acciones terapéuticas, de protección y desarrollo de la agricultura y/o de los recursos naturales vegetales y todo aquel que la Autoridad de Aplicación considere aplicable de acuerdo a las recomendaciones internacionales a tales efectos.

Producto volátil: es todo aquel producto que al ser aplicado se mueve rápidamente y se desplaza por el aire.

Regente y asesor técnico: Será todo Ingeniero Agrónomo con actividades reservadas para el manejo y prescripción de productos fitosanitarios, matriculado y habilitado en la jurisdicción correspondiente.

Receta de aplicación: A los fines de esta ley, se entiende por tal al documento expedido por profesional Ing. Agrónomo, previa inspección del predio y/o cultivo y/o lugares de acopio/almacenamiento poscosecha, y constatación de la necesidad o utilidad del tratamiento fitosanitario, en el que prescribe el producto a aplicar, la cantidad, dosis y modo de aplicación o modalidad de uso.

Zona de exclusión: Zona donde no se puede realizar ningún tipo de aplicación de productos fitosanitarios.


ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El/los que suscriben , con domicilio en calle de la localidad de informa/n a la Comuna de Albarellos, sobre las actividades a desarrollar:

  1. Nombre del titular o encargado del lote a tratar:
  2. Lugar de aplicación, ubicación del lote:
  3. Nombre y Apellido del profesional que autoriza la receta de aplicación: Nro.Mat
  4. Nº de receta de aplicación:
  5. Tipo de cultivo:
  6. Plaga/s a controlar:
  7. Forma de aplicación:
  8. Nombre del responsable de la aplicación:
  9. Número de matrícula y número de habilitación del equipo:
  10. Fecha y horario de aplicación estimado:

Firma y aclaración del Solicitante


Firma y sello del Asesor Técnico del Solicitante


Firma del receptor por parte de la Comuna


ANEXO III CERTIFICADO DE CONTROL

En la localidad de Albarellos, a los días del mes de del año 20, siendo las horas, se lleva a cabo la inspección solicitada por la Comuna de Albarellos. El/la Ing. Agr , de quien depende el control de las aplicaciones de productos fitosanitarios, al Sr/a , en el predio cito en , verifica:
a) Productos utilizados coinciden con la receta de aplicación: SI – NO
b) Dirección e intensidad del viento:



c) Respeta restricción de uso del equipo pulverizador terrestre:


d) Otras observaciones:









Firma Responsable del lote


Aclaración


Firma Aplicador


Aclaración


Firma Asesor Tec. Comunal


Aclaración



ANEXO IV Mapa de delimitación

Periurbano Albarellos 2019