Provincia de Santa Fe
Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN N°138
Santa Fe, 27 de febrero de 2015.-
Visto el Expediente N° 00701-0096815-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de establecer un estándar que unifique los criterios acerca de la ubicación y condiciones edilicias de los locales destinados a depósitos de plaguicidas establecidos en el Anexo “B” del Decreto N°0552/97, reglamentario de la Ley N°11.273 y de tanques de almacenamiento de fertilizantes líquidos dispuesta por resolución del Ministerio de la Producción 310/08;
Que la Ley de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe tiene como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos;
Que el artículo 6° del anexo “A” del Decreto N° 0552/97 reglamentario de la Ley N° 11.273, dispone que el depósito y almacenamiento de productos fitosanitarios, cualquiera sea el destino, deberá realizarse en locales que posean las condiciones exigidas por el anexo “B” del mismo;
Que la Resolución Ministerial. N’.310/08 establece las pautas básicas de seguridad, operación de instalación y operabilidad de tanques fijos de almacenamientó de fertilizantes líquidos;
el citado anexo “A” en su artículo 49° enumera las obligaciones a cumplimentar por los Regentes Técnicos de las Elaboradoras, Fonnuladoras, Fraccionadoras, Distribuidoras y Expendedoras de productos fitosanitarios;
Que entre dichas obligaciones, se encuentra la de asesorar a la firma que regentean en todos los aspectos contemplados en las Leyes N° 11.273 y N° 11354, relativos a la tenencia, comercialización o aplicación de productos fitosanitarios;
Que una función fundamental en dicho rol de asesoramiento es la de dirigir y hacer cumplir las exigencias detalladas en el anexo “B” aludido en forma precedente;
Que el inciso 0 del mencionado Artículo 49° impone la obligación de suministrar, a requerimiento del Organismo de Aplicación, toda información relacionada con las Leyes N° 11.273 y N° 11.354;
Que la actividad ejercida por los Regentes Técnicos en este aspecto tiene una importancia superlativa atento los peligros a la salud y el medio ambiente que acarrea el almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios;
Que los Ingenieros Agrónomos se encuentran facultados legalmente y especialmente calificados para fijar criterios homogéneos en la tarea de acondicionamiento de depósitos, con la colaboración del Colegio profesional que los nuclea;
Que las estipulaciones sobre ubicación y condiciones edilicias de los locales destinados a depósitos de plaguicidas establecidas en el anexo “B” ,del Decreto N° 0552/97, pueden generar interpretaciones diversas, teniendo en cuenta las características de cada región territorial provincial, sus factores climáticos, sociales y culturales, entre otros;
Que según el último relevamiento realizado por personal de inspección de la Subdirección General de Agricultura. y Sanidad Vegetal respecto del cumplimiento del Anexo “B” y la Resolución N° 310/08, se ha constatado que un alto porcentaje de depósitos y playas de almacenamiento de fertilizantes líquidos no cumplirían con las condiciones mínimas de seguridad establecidas en los mismos;
Que la Ley de Productos Fitosanitarios N° 11.273, modificatoria y reglamentaria, instituyen como Organismo de Aplicación al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa. Fe;
Que el artículo 64° del Decreto reglamentario N° 0552/97 confiere atribuciones al Organismo de Aplicación para resolver los casos no contemplados en el mismo;
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los profesionales Ingenieros Agrónomos que se desempeñen como Regentes Técnicos de las personas señaladas en los incisos 1) y 2) del Artículo 7° del Decreto N° 0552197 reglamentario de la Ley 11.273, en forma conjunta con los titulares y/o responsables de estas últimas, deberán efectuar obligatoriamente una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Organismo de Aplicación para la habilitación de depósitos de productos fitosanitarios y playas de almacenamiento de fertilizantes líquidos.-
ARTICULO 2°.- Dichos requisitos serán volcados específicamente en un formulario especial confeccionado por el Organismo de Aplicación, el cual forma parte de la presente como Anexo Único y que constará en la página web www.produccion.santafe.gov.ar/sifisa.-
ARTICULO 3°.- La Declaración Jurada deberá ser presentada anualmente en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, junto con la documental requerida para la reinscripción en el registro de Elaboradores, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores y Expendedores qué lleva la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal. La Declaración Jurada correspondiente al año 2015 deberá presentarse dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para el caso de primera inscripción en alguna de las actividades mencionadas, la Declaración Jurada podrá presentarse en el momento de formalizarse aquella, independientemente de la época del año de que se trate.-
ARTICULO 4°.- El incumplimiento injustificado a la obligación establecida mediante la presente será sancionada con la aplicación de las multas dispuestas en el articulo 27 de la Ley N° 11.273, sin perjuicio de la eventual clausura del depósito correspondiente y la información de la falta al Colegio de Ingenieros Agrónomos.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
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