Respuesta al cuestionario guía sobre la temática de agroquímicos – Dip. Erica Hynes

Informe presentado por el CIASFE ante la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe.

¿Cómo evalúa la situación actual con respecto a la aplicación de agroquímicos, con especial énfasis en herbicidas y plaguicidas, en la producción agrícola y de alimentos?

Muchos trabajos al respecto señalan que la evolución del sector agrícola argentino presentaba bajos crecimientos productivos previos a la incorporación de la soja como cultivo dentro de los planteos productivos. La irrupción de esta oleaginosa y la mejora genética principalmente en maíz explican los aumentos productivos ya que la superficie agrícola mostraba leve crecimiento.

La expansión de los paquetes tecnológicos transgénicos hacia fines de la década del 90, lo que incluía principalmente a la siembra directa y la liberación de la soja RR, produjo aumentos en el total de toneladas producidas y una constante incorporación de tierras al sector agrícola (parte por cambio de uso y parte por expansión del área agrícola). Este proceso se ve favorecido por la ventaja económica de estos paquetes tecnológicos ya que en esa época los precios internacionales eran bajos y la estrategia de baja de costos resultaba lo más ventajoso para atemperarla.

Estimaciones de fines de la década del 90 indican que con el paquete convencional el costo por ha de implantación rondaba los 115 dólares, mientras que con la técnica semilla RR y glifosato el costo se reducía a unos 90 dólares por ha; en el caso del maíz las proporciones de reducción son similares (CEPAL).


(a) Evolución de la superficie sembrada y el total producido de los cuatro cultivos agrícolas más importantes de la Argentina, a saber: soja, maíz, girasol y trigo.

A fines de la década del 90 la superficie total de estos cultivos rondaba los 22 millones de has y para el 2016 arrojaba cifras cercanas a los 35 millones de has (gráfico 1). Gráficamente se observa que el motor del aumento de la superficie agrícola es el cultivo de la soja, evidenciado por similar pendiente de la recta de regresión de las has totales.

En la superficie de maíz se observa un leve aumento de su superficie, mientras que girasol y trigo se ven levemente disminuidos.

GRÁFICO 1: EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE SEMBRADA 1998-2016
Millones de has de soja, maíz, girasol y trigo.
Fuente: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

En cuanto a la producción total se observa un aumento sostenido en el período de estudio, pasando de 55 a 126 millones de toneladas, siendo los cultivos que más aportan a ese aumento, soja y maíz, en tanto que girasol y trigo muestran una tendencia a la estabilización de la producción total.

GRÁFICO 2: EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN 1998-2016
Millones de toneladas de soja, maíz, girasol y trigo.
Fuente: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.


(b) Evolución del uso de fitosanitarios

En el gráfico 3 se observa la cantidad total de fitosanitarios (no incluye fertilizantes) utilizados en Argentina desde 1998 a 2016. En la fase inicial del período de estudio se observa un aumento interanual leve tomando a partir del 2003 una tasa de crecimiento interanual más alta, mostrando una tendencia al uso creciente de fitosanitarios en los sistemas productivos argentinos.

GRÁFICO 3: EVOLUCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE AGROQUÍMICOS 1998 – 2016
Millones de toneladas de soja, maíz, girasol y trigo.
Fuente: CASAFE.

De acuerdo a los datos presentados precedentemente, relacionando el uso de agroquímicos con la superficie sembrada se observa que se pasó de una media 6 litros/ha/año a un uso de más de 9,5 l/ha/año. Este incremento puede explicarse principalmente por un aumento en utilización de herbicidas, en una etapa inicial, por aumento de dosis frente a la tolerancia de las malezas y luego por el manejo diferencial ante la aparición de malezas resistentes principalmente a glifosato.

Ahora bien, si se relaciona la utilización de agroquímicos respecto al total de toneladas producidas, la relación presenta un aumento leve, lo que evidencia que hay un aumento en la producción por unidad de superficie sostenido en gran parte por la utilización de fitosanitarios.

También se observa en los datos, que hay años en donde esta relación es más alta, y ello se debe no tanto a un aumento de fitosanitarios sino más bien a una baja en la producción total, esto resulta lógico, ya que en el principal rubro como es el de herbicidas, en general su utilización es previa a la definición del rendimiento y dada la fuerte incidencia negativa de las malezas, su utilización es inelástica respecto a la producción final.

Otra es la dinámica de insecticidas y/o fungicidas los cuales ante cambios en las expectativas de rendimientos pueden ser más o menos utilizados (cuadro 1).

CUADRO 1: RELACIÓN DEL USO DE FITOSANITARIOS VS. HAS TOTALES Y VS. PRODUCCIÓN TOTAL 1998-2016
Fuente: CASAFE. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.

AñoTon Fitosanitarios / Has totalesTon Fitosanitarios/ Ton totales
19986,552,54
19996,222,38
2000 6,55 2,43
20016,20 2,32
2002 6,202,29
2003 7,413,18
20048,303,00
20059,03 3,29
20069,042,88
2007 8,672,86
2008 7,974,09
20099,412,95
201010,41 3,36
201111,14 4,25
201210,26 3,43
20139,43 2,97
20149,34 2,71
20169,782,69

¿A su entender, cuáles son los principales problemas?

Pese a que toda aplicación en el territorio de la provincia de Santa Fe según la ley vigente debe estar autorizada por una receta de aplicación, la realidad marca que en la mayoría de los casos esto no se cumple y lamentablemente el Estado provincial no controla esta situación.

Tampoco hay un control de la maquinaria utilizada para realizar las aplicaciones, si bien todos los equipos pulverizadores terrestres, ya sea de servicios a terceros o propios, deben estar inscriptos en el registro creado a tal fin, solo reciben esporádicamente alguna inspección desde el Ministerio de la Producción los equipos registrados, quedando el resto de los equipos sin el registro correspondiente y sin que nadie haga algo al respecto.

Esto, lejos de favorecer que los productores se adecuen a la reglamentación vigente alimenta el desinterés (creciendo la idea de que …a los que no se inscriben o no aplican con receta no les pasa nada y aplican igual).

Sumado a lo anterior, los organismos públicos y privados enfocan la información sobre el uso y manejo de agroquímicos a productores y no sobre quienes tienen la capacidad técnica y el aval legal para su recomendación, como es el caso de los ingenieros agrónomos.

Esta situación favorece a que los productores tomen decisiones y realicen aplicaciones sin autorización legal (receta de aplicación), sin criterio técnico y sin estar sometidos a ética alguna.

Si el Estado provincial cumpliese con sus funciones de inspección otorgadas por la legislación vigente o existiese la posibilidad de delegar en parte el ejercicio del poder de policía, por ejemplo en el CIASFE y sus matriculados, se reducirían las aplicaciones innecesarias o erróneas, que, por desidia, falta de conocimiento y/o negligencia, se realizan poniendo en riesgo la salud de la población y la sustentabilidad del sistema productivo.

Después de décadas de vigencia de la ley, que fue pionera en la temática y aunque jamás ha sido importante y/o relevante su implementación en el sector, se hace necesario no volver a insistir en conceptos que fracasaron en el pasado y han dejado a la actividad en un completo desorden.

De ello y por falta de adecuación a las demandas sociales surgen múltiples ordenanzas que vienen a suplir las falencias de la ley, pero que, por estar tan atomizadas y con tan escaso rigor técnico- científico, no hacen más que complejizar la situación, instalando reglas poco ejecutables y casi nunca sin capacidad de generar sanciones, provocando en la sociedad un sentimiento de desamparo y en el sector agrícola una sensación de laxitud, donde los controles no funcionan y todo pasa.

La inversión en la recomendación de uso de fitosanitarios, donde la utilización viene después de la venta, pone en manos de quienes tienen el mayor beneficio económico de su uso en una situación de ventaja, de fácil utilización, sin ningún freno ético o legal, priorizando principalmente el beneficio propio en desmedro de las externalidades negativas que estos pudieran generar.

La problemática periurbana, es la punta de un iceberg, es lo que la mayoría alcanza a ver, aunque hay un riesgo inmensamente mayor de contaminación de productos, suelos y aguas si no se realiza un manejo responsable de fitosanitarios en el resto de la superficie agrícola argentina (la contaminación de napas, las lluvias con restos de agroquímicos, son emergentes de esta situación).

En la creación de las distintas leyes provinciales de fitosanitarios, se ha hecho hincapié en la registración y control de la aplicación, quedando la venta con un nivel de control más laxo o hasta sin control. Esto posibilitó la venta indiscriminada de fitosanitarios. Los comercios, aunque actuando a derecho y sin cometer falta alguna (un típico caso de alegalidad), propician la venta de sustancias que en la mayoría de los casos es utilizada a gusto y placer de los productores, sin mediar una recomendación profesional.

Esto ha llevado a que, la decisión de una aplicación (el para qué, el qué, el cómo y el cuándo) en la mayoría de los casos pase exclusivamente por la necesidad de quien ostenta la producción, al cual es muy difícil pedirle que piense más allá de su explotación, no solo por cuestiones económicas, sino también por su falta de capacitación, por una cultura sociopolítico predominante desde hace mucho tiempo, lo que lo imposibilita tener una visión fuera de lo predial y lo contemporáneo.

Más allá de la laxitud de los controles, el sistema, tal como está concebido es incontrolable. Prueba de ello es la cantidad de recetas vendidas, ejemplo en la Circunscripción II del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe se registra una venta de recetas de aplicación del 10% respecto a las recetas de expendio. Esto es una muestra de que, legalmente no ha sido una medida que permita un uso profesional de los fitosanitarios, ya que es imposible tener una trazabilidad de los productos una vez que han salido de los comercios.

Lógicamente una aplicación y lo necesario para ella debe estar prescripto a partir de la percepción profesional de un problema y es la forma más adecuada de solucionarlo, hoy por hoy, legalmente no se cumple con esa lógica.

Cualquier persona puede comprar fitosanitarios legalmente y si bien hay una obligación para que su aplicación sea con una receta, en la mayoría de los casos hacen un uso discrecional de los mismos. Por ello, se concluye que las normas actuales no minimizan el riesgo del mal uso de fitosanitario.

No puede dejarse librado, en el mejor de los casos, a la buena voluntad o a la adhesión voluntaria de buenas prácticas, la salud de la población y al medio ambiente.

La disparidad de formación y de experiencias que hay entre los productores, hace necesaria la figura de quien, para el Estado, se presenta como el idóneo en estos temas, lográndose así más homogeneidad en la aplicación de la temática (recordar que la Ingeniería Agronómica fue declarada como profesión de interés público según Resolución 254/03 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología).

El Estado a través de sus leyes debe encauzar las conductas para no dejar en manos de la propia virtud de los particulares algo sensible a la sociedad en su conjunto.

A la fecha el circuito de los fitosanitarios es el siguiente:
Cualquiera persona puede adquirir productos fitosanitarios, ya que solo se necesita una receta de expendio (en el mejor de los casos), la cual es confeccionada generalmente por el regente técnico del punto de venta, en ello no hay ninguna ilegalidad, pero el que vende tiene un beneficio por la operación y por ser un comercio persigue un fin netamente económico (lógico), y deja en manos de los compradores, los productores, un sinfín de sustancias de las cuales en la mayoría de los casos luego no media ninguna receta de aplicación.

A esta descripción debe agregarse una modalidad de los últimos años cual es la venta por plataformas, donde quienes tienen la responsabilidad de ejercer el poder de policía, aún no están anoticiados del mecanismo.

Una vez que los productores se hacen de los fitosanitarios es ineficiente pedir que estos los utilicen adecuadamente ya que no hay el mínimo control posible sobre ello, no solo por lo liviano de los mismos sino porque se hace imposible operativamente.

El eje principal de la reglamentación debería vincular el expendio a la decisión profesional de uso de fitosanitarios.

Lo que se propone es un concepto inverso a la lógica actual, que sea la necesidad de una aplicación la que dispare el sistema. Dicha necesidad debe ser evaluada por un profesional que no solo vea la conveniencia económica, sino también el posible impacto sobre la población y el ambiente.

Sumado a esto, la figura del profesional debe ser de responsable legal y garante de la correcta utilización de los fitosanitarios. Por ello, cada usuario de fitosanitarios debería tener un asesor fitosanitario para poder comprar y aplicar en sus explotaciones. Este debería ser independiente a los puntos de venta para garantizar la libertad ética en su accionar, (conscientes de que enfrentamos a un monstruo grande que pisa fuerte).

Se propone que funcione de la siguiente manera:
Asesor fitosanitario: releva la situación y recomienda el tratamiento necesario, generando una receta de aplicación, la cual generará una receta de compra. Con ello solo se pone en manos de los usuarios finales los insumos según una recomendación profesional.

Por las características propias de nuestros sistemas productivos también se hace necesario contar con una herramienta para poder disponer de fitosanitarios en stock, pero no como hasta hoy, sino con la generación por parte del asesor fitosanitario de una receta de compra anticipada, para luego a medida que va recomendando su uso ir descontando de esta las recetas de aplicación emitidas.

Esto parece similar al sistema actual, pero tiene una diferencia sustancial, estas recetas no pueden ser generadas por profesionales que se desempeñen en los puntos de venta y la responsabilidad legal de su uso debe estar en la cabeza del asesor técnico, esto se puede implementar a través de declaraciones juradas periódicas que deberían realizar estos frente a un órgano de control.

Los comercios deberían encargarse del despacho de los productos teniendo que tener el aval de las recetas de expendio.

En el sistema descripto anteriormente los productores deberían encargarse de las cuestiones operativas siguiendo las recomendaciones emanadas en las recetas de aplicación. Además, debería atarse la posterior comercialización de los productos obtenidos, a la certificación de la trazabilidad descripta precedentemente.

En función a que las provincias no han delegado este aspecto en la Nación, y dado que, los órganos de aplicación de las leyes son provinciales, el control de todo el sistema debe pasar por cada Estado provincial. Ello hace necesario que la venta de fitosanitarios sólo pueda darse inter jurisdiccionalmente a nivel de distribuidor/expendedor, la venta a usuarios finales solo podría hacerse a través de los comercios registrados en cada provincia. Con ello se cerraría el control expendio y destino y el riesgo que representa hoy la venta directa sin intervención del profesional con la debida prescripción.

Con estos cambios, se minimizaría el riesgo inherente al uso inadecuado o desvío de uso de los fitosanitario, ya que un uso incorrecto es evitado desde la compra, a diferencia de lo actual, que hace foco en la última parte de la cadena (aplicación y generación de envases), no yendo a evitar los daños, sino a penalizar los errores luego de producidos.

En coincidencia con lo establecido en la forma de tratar la responsabilidad civil por el Código Civil y Comercial -históricamente se resolvía desde su función reparadora y el resarcimiento era el núcleo central de la responsabilidad-, ahora, ante nuevos bienes jurídicos como el ambiente, la biodiversidad, los ecosistemas, el patrimonio cultural, el paisaje que no poseen valor económico, sino tienen que ver con la propia supervivencia de la especie, el nuevo Código, lo trata desde la función de prevención, conjuntamente con la precaución.


En el tiempo de vigencia de la ley provincial (26 años) ¿Conoce cómo han variado los tipos de agroquímicos, las moléculas que se usan y las formas de aplicación?

La Resolución Senasa 32/19 presenta la última actualización de principios activos prohibidos y de uso restringido. En los anexos I y II se cuentan 85 productos prohibidos y 14 de uso restringido (para determinado uso o condición). Además, a lo precedente se suma la resolución 466/19 y 875/19 que especifica los tiempos y pasos a seguir hasta llegar a la prohibición total del 2-4d éster butílico e isobutílico.

Respecto a la evolución del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (RNTV), se observa un aumento sostenido de la cantidad de formulados, siendo más relevante la inclusión de formulaciones de activos ya registrados que la aparición de principios activos nuevos.

La Resolución SENASA 302/12 sustituyó la “clasificación toxicológica según riesgos y valores de Dl50 aguda de productos formulados” que establecía la Resolución N° 350/99, por la Clasificación Toxicológica de productos formulados establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)i.

En base a lo anterior y observando el registro, en los últimos años se mantiene una distribución por Clase Toxicológica con los siguientes valores:

Clasificación Toxicológica de la OMSPorcentual sobre total de formulados (RNTV)
Clase IA (Extremadamente Peligroso)1%
Clase IB (Altamente Peligroso)0,50%
Clase II (Moderadamente peligroso)28%
Clase III (Ligeramente peligroso) 42,50%
Clase IV (Productos que normalmente no ofrecen peligro)28%

Según un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2019 sobre políticas agrícolas en la Argentina, el uso de plaguicidas en la Argentina es considerablemente mayor al de los países de esa organización. En su opinión, ¿a qué se debe esa diferencia?

El informe no brinda la condición de otros países y cuáles son sus niveles productivos. Cabe aclarar que el mero uso en unidades de fitosanitarios es un índice a considerar, pero no es condición suficiente para determinar más o menos riesgo de su utilización, ya que en esa cuantificación no está incluida la peligrosidad inherente a cada activo.

Las particularidades de extensión, tenencia de la tierra, sistemas de labranza y condicionantes económicos son básicamente determinantes del manejo de los cultivos, lo que repercute en el uso de insumos de síntesis.

Considerar al uso de insumos químicos como una actitud y no como una respuesta del sistema a mantenerse sustentable productiva y económicamente, es caer en un análisis simplista.


Cómo evalúa el cumplimiento de las leyes actuales, a saber:

● El cumplimiento de las prácticas adecuadas de aplicación (Ley de Productos Fitosanitarios N°11.273/95)
● La vigencia y exactitud de los registros de las maquinarias y prestadores (Ley de Productos Fitosanitarios N°11.273/95)
● La trazabilidad y corrección del circuito de los envases (Ley de Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases N°13.842/18).

Se observa un desfasaje entre las normativas de fitosanitarios y las de envases; la venta transita por un lado, la aplicación por otro, y el tratamiento de los residuos por un tercero.

Ya que esta nueva Ley de Envases Vacíos da la oportunidad y el “deber” de coordinar acciones entre Ministerios (Art 5 inc. a) Ley 13482) se estima la necesidad de integrar todo el proceso, con ello no solo se harán más afectivas las medidas en el tratamiento de envases, sino también puede mejorar la situación en la adopción de la ley de fitosanitarios, creándose una sinergia entre ambas legislaciones y combinarlas para que sea un proceso continuo y no compartimentos estancos incomunicados.

Se propone un sistema que permita tener seguimiento efectivo de los envases y sus contenidos hasta su procesamiento o destino final.

Como primera medida hay que disponer que la venta a usuarios finales solo puede hacerse a través de comercios registrados en el SIFISA, caso contrario es imposible controlar el ingreso y llevar la trazabilidad de los productos provenientes de otras jurisdicciones (esto viene a cuento de lo comentado precedentemente respecto al comercio electrónico.

Hay que implementar la receta de venta digital, y centralizar la información en una base datos, en la cual se va a tener el registro de quien compró, qué y cuánto. En la receta de venta se pueden consignar la cantidad de envases. A partir de ahí ya tenemos el control, todo producto que entre a la Provincia solo puede ir a un distribuidor/comercio y estos en la carga de la receta de venta dejan establecido quienes son los usuarios finales.

Hay que permitir el tránsito de fitosanitarios por la Provincia entre todas las figuras de la ley 11273, menos hacia los usuarios finales (productores) y también permitir el tránsito hacia otras provincias.

Con este sistema también se puede solucionar el problema de las recetas de venta indiscriminadas, ya que una cosa es firmar una receta de venta que no vincula en nada respecto al uso del producto y otra muy distinta es hacer una de aplicación, donde la firma implica responsabilidad profesional, no solo en el diagnóstico y solución de una adversidad, sino también, en una recomendación que se ajuste a las reglamentaciones vigentes.

Este sistema en todas sus etapas debe ser ejecutado por ingenieros agrónomos matriculados y habilitados por los órganos de aplicación, revalorizando con esto la figura del Regente Técnico, para que no sea una figura decorativa, y la del Asesor Técnico para que pueda desarrollar su tarea independientemente y termine siendo una pieza irremplazable en el sistema.

Todo lo explicitado anteriormente, se sustenta en lo establecido en Art 9 Ley 13842 Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios inc. a) Prevención en la generación; ya que vender y recetar un fitosanitario cuando sea técnicamente necesaria evita sobredosis o tratamientos innecesarios que propenden a aumentar la cantidad de residuos propios de la actividad.

Otro elemento importante a considerar es el rol del veedor Ing. Agrónomo matriculado, inscripto como Asesor Técnico en el SIFISA y con el curso actualizado, incluido por Resolución Ministerial.

Esta figura es estratégica en el control de los periurbanos, ya que actúa como un certificando que las condiciones para que la aplicación de esos fitosanitarios recetados sean óptimas, que el equipo aplicador cuente con la habitación correspondiente y todo se realice respetando las normativas vigentes.

Esta figura resguarda el uso de fitosanitarios ya sean de síntesis química, biológica u orgánica para proteger tanto a la población como al medioambiente, recurso suelo y agua.

El veedor trabaja en forma integrada y en apoyo a las Comunas y Municipalidades, sobre todo porque el periurbano no solo es el ecotono rural urbano, sino también incluye los espacios próximos a escuelas rurales, centros deportivos, cursos de agua.

En cumplimiento de sus funciones, el Veedor Ing. Agrónomo confecciona un acta por triplicado donde detalla todo lo ocurrido durante la aplicación en cuanto a condiciones climáticas, equipamiento y legislación, la misma concluye con la firma del productor, aplicador y veedor.


¿Considera que es necesaria una legislación nacional de presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de agroquímicos? Si su respuesta es afirmativa, ¿cuáles son los principales puntos que esa legislación debería establecer?

Es un tema con una impronta regional, en donde hay que considerar situaciones ecológicas, sociales y económicas locales. Con una ley nacional se corre el riesgo de lobbies de las grandes ciudades, las que son demandantes de productos primarios, pero a su vez son lejanas a las adversidades y situaciones por las que pasan los productores, creando escenarios basados en lo ideal, desconociendo lo real.

Es deseable que de existir una Ley Nacional, esta contenga todo un articulado referido a los cultivos regionales, diferenciando su tratamiento que el que se otorga a los “commodities”; de modo que de la misma resulten reglamentaciones que atiendan la especificidad que requiere cada actividad productiva.


¿Considera que hay que modificar la ley N° 11.273, vigente desde 1995 en la Provincia?

Esta Ley fue pionera en la temática y referencia para las demás provincias que legislaron al respecto. En todos los proyectos de modificación que se fueron sucediendo, solo se enfocaba en la cuestión del entorno periurbano, con prohibiciones de productos y distancia, situación que podría solucionarse básicamente con modificación del decreto reglamentario y con resoluciones ministeriales.

Ineludiblemente hay que dar solución a la problemática del ecotono urbano rural, pero hay que evitar que el árbol no tape al bosque y que fuera de esas áreas también es ineludible un manejo técnico profesional. Hasta el momento no se ha visto ningún proyecto que haya propiciado mecanismos que garanticen que fuera del sector periurbano se haga una correcta utilización de fitosanitarios.


Si la respuesta es afirmativa, ¿cuáles son, en su opinión, los principales puntos a modificar?

.Creación de la figura de Asesor Fitosanitario
Creación de la figura de Veedor de Aplicaciones
BPA con su corresponsable agronómico en aplicaciones
Prohibición del comercio interjurisdiccional a usuarios finales
Mecanismos de trazabilidad de productos
Incluir las actividades de Postcosecha, Domisanitarios y Ensayos de productos.
Presentación de planes de manejo en sectores periurbanos
Incluir nuevos equipos de aplicación (drones)
Permitir y fomentar la digitalización de documentación
Registro actualizado y público de todo el sector.


¿Considera que la clasificación de los productos agroquímicos establecida por el SENASA es adecuada o debe revisarse? Para fundamentar su respuesta puede aportar información de investigaciones propias o de literatura científica.

En la República Argentina, los productos fitosanitarios se inscriben en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de SENASA de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 3489/58 y el Decreto Nº 5769/59, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina, aprobado por Resolución SAGPyA Nº 350/99.

El registro de un producto fitosanitario es un proceso científico, legal y administrativo, mediante el cual el SENASA examina las propiedades físicas y químicas del plaguicida, su eficacia, el riesgo potencial de producir efectos tóxicos sobre la salud de los seres humanos y los efectos medioambientales, el etiquetado y el embalaje.

Resulta oportuno destacar, que la normativa argentina sobre inscripción de productos fitosanitarios, se encuentra alineada a los estándares internacionales la cual se basa en la quinta edición y versión definitiva del “Manual sobre el desarrollo y uso de las especificaciones de la FAO en productos para la protección de cultivos”.

La información técnica sobre los productos que resultan aprobados y autorizados para su uso luego del proceso de evaluación mencionado, se pone a disposición del usuario por medio de la etiqueta o marbete que debe llevar el envase, contando con la información correspondiente a identificación del producto, recomendaciones de uso, restricciones de uso, precauciones, leyendas y pictogramas, precauciones y medidas precautorias generales, riesgos ambientales, información toxicológica, primeros auxilios, advertencia para el médico, tiempo de reingreso al lote, tiempo de carencia, entre otros aspectos relevantes regulados por la normativa específica de rotulado (Resolución Senasa 367/14).

En todos los casos, se debe respetar las recomendaciones de uso presentes en el marbete o etiqueta, la utilización de productos fitosanitarios fuera esta, puede producir efectos adversos en la salud de la población, en el medio ambiente y/o en el cultivo tratado.

Otorgado el certificado de uso y comercialización, la norma citada que regula el proceso de registro de inscripción (Res. 350/99), también prevé en su Capítulo 18 la posibilidad de un Análisis de Riesgo que posibilita la revisión constante y permanente, y está abierto a nuevos estudios que puedan hacer cambiar alguna percepción respectos a cada producto inscripto.

Los estados de la ciencia y la tecnología en una época son capaces de interpretar e investigar los procesos y sus posibles repercusiones futuras, solo con los elementos que posee en la actualidad, ello trae como consecuencia que sus apreciaciones no pueden ni deben ser fijas, algo que es beneficioso puede resultar indebido en un futuro y viceversa.

.Es indispensable que los procedimientos por los cuales se admiten o se prohíben los usos de los fitosanitarios estén en manos el Estado y en constante actualización, ponderando con rigurosidad científica e independencia, los beneficios provenientes de su uso y los riesgos que se pueden asumir en función de un bien común. Debemos ser cuidadosos pues al cuestionar a SENASA ponemos en duda a todos los organismos del Estado y a las organizaciones internacionales a las que SENASA reporta.


¿Cuál es su opinión acerca de las zonas de exclusión donde se prohíbe el uso de plaguicidas? ¿Por qué?

Analizando las normativas provinciales y locales, que regulan el uso de plaguicidas, se evidencia una disparidad entre normas en las distancias establecidas como zonas de resguardo o de amortiguamiento. Esta última zona, está pensada como la superficie adyacente a determinadas áreas de protección que, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del espacio protegido, sin dificultar las actividades que en ellas se desarrollan.

En este sentido, existe abundante bibliografía que establece las condiciones en que una aplicación de estos productos puede realizarse sin riesgo de deriva, si las mismas son ejecutadas bajo la responsabilidad del Ing. Agrónomo quien debe asumir la gestión del Riesgo y minimización de sus consecuencias.

Se precisa que, es imprescindible regular el uso de fitosanitarios en interfaces urbano-rurales y en la cercanía de cuerpos de agua o zonas críticas, en base a criterios científicos.

Una estrategia indirecta para disminuir el uso de agroquímicos es la prevención del corrimiento de la frontera agrícola, y en eso intervienen la protección de humedales y el control de la deforestación, no sólo de áreas boscosas sino también de pastizales.


Cuál es su opinión sobre el avance de nuestra provincia y nuestro país, teniendo en cuenta:

● Grado de cumplimiento de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331/07.
● Proyectos a nivel nacional sobre preservación, conservación y uso racional de humedales.
● Grado de cumplimiento de la Ley provincial de creación del Plan de Conservación del Patrimonio Forestal Provincial (N° 11.121/94) y Ley Provincial del Árbol (N°13372/18).
● Grado de cumplimiento de la Ley Provincial de preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los humedales (N°13.932/19).

Es un error conceptual establecer que el aumento del uso de fitosanitarios es a causa de inclusión de nuevas tierras a la producción, queda demostrado más arriba que el aumento sustancial del uso de fitosanitarios tiene que ver con la mayor utilización por área de superficie productiva.
Desde ya que las leyes mencionadas tienen plena vigencia y deben ser fomentadas y respetadas para poner un coto al avance de la frontera productiva.


El impulso a leyes de agroecología en las zonas periurbanas es otra estrategia en el mismo sentido. ¿Cuál es su opinión sobre estas iniciativas?

Con la legislación vigente es más que suficiente para que los organismos públicos puedan diseñar planes de promoción de lo que crean conveniente respecto al uso de la tierra y de sus productos. Respecto a la promoción de la agroecología como la solución a los problemas actuales y como un sistema sustentable, los profesionales de las ciencias agrarias debemos alertar que ningún sistema per se soluciona todos los problemas, ni tampoco pueden ser eternamente beneficiosos, seguramente hay muchos aspectos que puedan mejorar, pero habrá otros nuevos inconvenientes que generarán.

Por ello hacer una ley, que deje esto estático, más que beneficioso es perjudicial, ya que no tiene en cuenta la evolución o la aparición de propuestas superadoras. Ver ANEXO al final del documento, aportado por la Cuarta Circunscripción y Tercera Circunscripción. Como ejemplo cercano, en su momento la siembra directa se instituyó como el paradigma solucionador, con el paso de los años vimos los muchos beneficios que trajo, y también somos testigos y padecemos los nuevos problemas que surgieron.

Basta mirar la evolución de los sistemas productivos a través de la historia, para darse cuenta que las herramientas para solucionar problemas productivos vienen como consecuencia de la falta de eficiencia de otras herramientas que la precedieron, y que a su vez serán abolidas por otras nuevas (evolución), hay un discurso algo pernicioso que trata de imponer a los manejos actuales solo como fruto de la codicia y el mercado, cuando en realidad vinieron a dar respuestas a problemas que con las técnicas ancestrales no se podían solucionar (demandaban más recursos, atentaban contra la sostenibilidad del suelo, hacía imposible la agricultura frente a adversidades, rendimientos bajos y erráticos).

Un análisis a tener en cuenta, es que con las propuestas de “cordones agroecológicos” , “espacios recreativos”, etc. la implementación de los mismos en el periurbano, generarían por sí mismos; una nueva frontera de protección, que habría que correr hasta el infinito.


¿Considera que las actuales acciones de control tomadas por las autoridades de aplicación (en la jurisdicción que corresponda), prevén un adecuado seguimiento y monitoreo para evitar los potenciales efectos directos e indirectos sobre la calidad del ambiente y la salud de la población?

Lamentablemente no se conoce ningún seguimiento y monitoreo sobre el impacto de los fitosanitarios en el ambiente y la salud, solo hay estudios aislados en tiempo y espacio, sin relación causa – efecto y sin continuidad de la investigación en el tiempo. Partimos de lo más básico que podría haberse registrado y no se llevó a cabo que es el de tener un registro de los activos aplicados a través del tiempo. Hay que comenzar por allí, tener registrado en el tiempo y el espacio cada unidad de fitosanitario utilizada, para luego poder cruzarla con la información surgida de los estudios ecotoxicológicos.


¿Considera que las políticas públicas sobre el uso de productos agroquímicos se deben basar en criterios e información científica y tecnológica y en la gestión de riesgos debidamente fundamentados y evaluados por las autoridades competentes?

Es indispensable que los procedimientos por los cuales se admiten o se prohíben los usos de los fitosanitarios estén en manos el Estado y en constante actualización, ponderando con rigurosidad científica e independencia, los beneficios provenientes de su uso y los riesgos que se pueden asumir en función de un bien común.

Hasta el presente, las decisiones judiciales tomadas por diferentes Jueces, no atendieron toda la gama de información y fundamentos científicos del tema. Solo se dictaminaron para dirimir un conflicto generado por la mala praxis y/o inoperancia de un productor/aplicador; al que le cabe la condena por los daños provocados por su mal desempeño.


En relación con la aplicación de agroquímicos, ¿Qué propondría para resolver las tensiones existentes entre las áreas urbanas y rurales en aquellos municipios y comunas que no cuenten con zonificaciones claras o con ordenamiento territorial?

Es de suma importancia, que los municipios cumplan con el objetivo de las leyes provinciales de ordenamiento territorial y establezcan políticas públicas claras, para contar con una planificación ordenada donde cada ciudadano pueda conocer hasta dónde se extenderá el ejido urbano, y lo industrial, y dónde comienza lo rural. Es preciso delimitar la línea agronómica en base a cada distrito.

La implementación de políticas públicas adecuadas, en cuanto a la planificación de los desarrollos inmobiliarios y asentamientos irregulares o barrios populares y el control y fiscalización estatal, evitarían el dispendio jurisdiccional que se genera frente al conflicto entre la cuestión económica, que impacta en la producción física por hectárea y rentabilidad de los productores de la zona, el medioambiente y la salud de los pobladores.

Además, en la planificación territorial es indispensable que se tenga en consideración que el suelo agrícola es escaso, y debería priorizarse la preservación del recurso. Los desarrollos urbanísticos actuales contribuyen al proceso de degradación de suelos, por cuánto generan pérdida de tierras de calidad agrícola.

Ing.Agr. Ricardo Biani (mat.82-2-0693) Presidente CIASFE
Ing. Agr. Marcela Sibuet (mat.82-2-0660) Secretaria CIASFE

ANEXO

  • Anexo aportado por profesionales de la Cuarta Circunscripción, demostraciones de aplicaciones controladas por un veedor en el periurbano de Venado Tuerto.
    https://drive.google.com/folderview?id=17kflHCemnVK85WUumrBt9o1UXk69aW5u
  • Anexo aportado por profesionales de la Tercera Circunscripción en referencia a la superficie que se vería involucrada en el Departamento General Obligado de establecerse una restricción de aplicaciones en un radio de 200 metros respecto al área urbana:
    El Departamento General Obligado vería reducida su capacidad productiva en un 30%. Para reflejar en números las pérdidas productivas que representa la prohibición en la aplicación de fitosanitarios, realizamos los cálculos que se muestran a continuación:
    • Superficie agrícola del Departamento General Obligado: 180.000 Hectáreas.
    • Tomando como referencia los dos cultivos principales soja y girasol: 148.200 Hectáreas.
    • El 30 % de esta superficie representan: 44.460 Hectáreas.
    • Por lo que de 148.200 hectáreas pasaríamos a tener 103.740 hectáreas agrícolas.
    • En Girasol representa una pérdida de 71.136 Toneladas por año.