Resolución 95/2020. Inscripciones, prórrogas y plazos Ley 12173

Gobierno de Santa Fe

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RESOLUCIÓN N°O95
Visto el Expediente N° 0070 1-0118372-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con relación al coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional decretó la ampliación por el término de un (1) año de la emergencia pública en materia sanitaria establecida mediante Ley N° 27.541, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir la situación epidemiológica;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a sus disposiciones mediante Decreto N° 0213/20;

Que por Decreto N° 0259/2020 se determinó la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de remuneraciones, a todos los trabajadores dependientes del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU Nacional N° 260/20 y toda otra norma de naturaleza similar, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional (DNU) N° 0297/2020, dispuso el “Aislamiento Social. Preventivo y Obligatorio”, el que fuera prorrogado sucesivamente;

Que conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, a fin de prevenir la transmisión de infecciones respiratorias en ámbitos de atención al público, incluyendo las infecciones producidas por coronavirus como el COVID-19, resulta inconveniente la aglomeración de personas en espacios cerrados;

Que la restricción ambulatoria establecida por los Decretos mencionados precedentemente, exige de las autoridades administrativas la implementación de medidas excepcionales que minimicen la circulación de personas y su concurrencia a efectos de realizar trámites presenciales en oficinas públicas, evitando la circulación y el contagio de la enfermedad; por lo que resulta necesario que se exima de la tramitación correspondiente a las inscripciones y/o habilitaciones anuales de los Registros regulados por la Ley N° 11273, su Decreto Reglamentario N° 552/97 y Resoluciones Ministeriales N° 1140/14 y N° 975/17;

Que en consecuencia, las medidas y acciones tomadas al efecto de prevenir la propagación del virus han repercutido necesariamente en la actividad administrativa;

Que la presente resolución se encuadra en el uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio por los artículos 5 inciso b) apartado 4 de la Ley N° 13920;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Prorróguese hasta el día 31 de marzo de 2021 la vigencia de las habilitaciones de Elaboradores, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores y Expendedores de productos fitosanitarios que hubieran completado el trámite de inscripción del período 2019-2020.

ARTÍCULO 2°. Determínese que los Distribuidores y Expendedores deberán efectuar el pago del arancel anual correspondiente en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o Santa Fe Servicios, o por transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. N° 599-19109/00 “Ministerio de la Producción-Control Fitosanitario”, C.B.U. N° 3300599515990019109008 en base al importe abonado en el período 2019-2020, en tanto que Elaboradores, Formuladores y Fraccionadores deberán además adjuntar los comprobantes de la documentación fehaciente donde conste el número de registro de los productos que procesan y autorización actualizada del SENASA, debiendo remitirse los comprobantes al correo electrónico inscripcionsifisa2020@santafe.gov.ar y en el caso del pago del arancel en particular, deberán identificar el nombre de la empresa o sucursal a la cual corresponde dicho pago, a efectos de efectivizar la prórroga.

ARTÍCULO 3°. Prorróguese hasta el día 30 de junio de 2021 la vigencia de las habilitaciones de Aplicadores Terrestres y Aéreos de productos fitosanitarios que realicen servicios a terceros y de uso propio que hubieran completado el trámite de inscripción del período 2019-2020.

ARTÍCULO 4°. Dispóngase que las personas humanas o jurídicas titulares de equipos terrestres de uso propio deberán presentar el protocolo de habilitación anual, en tanto que las que realicen servicios a terceros deberán además efectuar el pago del arancel anual correspondiente en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o Santa Fe Servicios, o por transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. N° 599-19109/00 “Ministerio de la Producción-Control Fitosanitario” CBU N° 3300599515990019109008 en base al importe abonado en el período 2019-2020, debiendo remitir dichos comprobantes al correo electrónico inscripcionsifisa2020@santafe.gov.ar y en el caso del pago del arancel en particular, deberán identificar el nombre de la empresa o sucursal a la cual corresponde dicho pago, a efectos de efectivizar la prórroga.

ARTiCULO 5°. Establézcase que las personas humanas o jurídicas titulares de empresas de aeroaplicación deberán adjuntar al correo electrónico mencionado en el artículo precedente los certificados de explotador aéreo (CETA), de habilitación para servicios de aeroaplicación de las aeronaves afectadas y registro de tripulantes afectados expedido por la Administración Nacional de Aviación Civil, y licencia de piloto aeroaplicador, además del pago del arancel anual correspondiente conforme lo dispuesto mediante la presente.

ARTicULO 6°. Determínese que al efecto de poder efectivizar las prórrogas detalladas en los artículos 1° y 3°, las empresas que hubieren completado la inscripción 2019-2020 deberán realizar necesariamente la preinscripción anual en el SIFISA. En igual sentido se consideran prorrogadas las vigencias de habilitaciones de Regentes Técnicos y Operarios de Equipos de Aplicación Terrestre y Aérea de productos fitosanitarios que deban renovarse durante el transcurso del presente año, hasta el 31 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021 respectivamente.

ARTícULO 7°. Prorróguese la vigencia de las habilitaciones de Asesores Técnicos y Habilitadores de Equipos de Aplicación que vencieran en el presente período, hasta tanto se reanude el dictado de cursos de capacitación obligatoria organizados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 8°. Exceptúese de las prórrogas dispuestas en los artículos precedentes, a aquellos sujetos o empresas que tuvieran multas firmes pendientes de pago con la autoridad de aplicación por infracción a los preceptos de la Ley N° 11273, Decreto Reglamentario N° 552/97 y Resoluciones Ministeriales N° 1140/14 y 975/17.

ARTÍCULO 9°. Autorícese a los órganos ministeriales pertinentes durante la extensión de la pandemia a recepcionar digitalmente toda la documentación pertinente a fin de realizar los trámites de inscripciones y/o habilitaciones anuales de las personas humanas o jurídicas comprendidas en la Ley N° 11273, Decreto Reglamentario N° 552/97 y Resoluciones Ministeriales N° 1140/14 y 975/17, que realicen su primera inscripción en el SIFISA, la que deberá remitirse al correo electrónico: inscripcionsifisa2020@santafe.gov.ar
Dicho procedimiento deberá ser cumplimentado asimismo por quienes no hubieran completado el trámite de inscripción del período 2019-2020, deban renovar habilitaciones de períodos anteriores, se encontraren exceptuados conforme lo dispuesto en el artículo precedente o necesiten llevar a cabo alguna modificación material o legal.

ARTÍCULO 10°. Requiérase a la Secretaría de Agroalimentos, a los fines de cubrir la necesidad de nuevos operarios que deban realizar el curso introductorio, a diagramar un cronograma de capacitaciones a distancia en la medida de la demanda, que serán debidamente publicitadas, siendo responsabilidad exclusiva de los titulares de los equipos de aplicación terrestre y aérea y de los responsables de empresas o acopios que realicen control de plagas en poscosecha mediante tratamientos con productos fitosanitarios, brindando los medios y herramientas necesarias para que accedan a la posibilidad de realizar el cursado, tomando las medidas de salubridad recomendadas por los Ministerios de Salud de Nación y Provincia para la prevención del contagio de coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 11°. Dispóngase que la documentación detallada en los artículos 1° y 3° así como todas las inscripciones y/o habilitaciones referidas mediante la presente, que sean realizadas electrónicamente hasta tanto se reanude la actividad administrativa presencial serán válidas en forma condicional hasta el día 30 de septiembre de 2020.

ARTiCULO 12°. Concédase un plazo improrrogable hasta el día 30 de septiembre de 2020 para la ratificación de los trámites realizados digitalmente, mediante la presentación ante las dependencias de esta Cartera Ministerial, de toda la documentación exigida y/o que fuera remitida electrónicamente, con las certificaciones respectivas, a fin de poder emitir el/los certificado/s correspondientes a la inscripción y/o habilitación anual con la fecha de vencimiento conforme lo preceptuado por la ley N° 11273, su Decreto Reglamentario N° 0552/97 y Resoluciones Ministeriales N° 1140/14 y 975/17, según corresponda.

ARTiCULO 13°. Resérvese la facultad de modificar las prórrogas establecidas mediante la presente en la medida que las circunstancias lo ameriten atento la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

ARTíCULO 14°. Déjese sin efecto la Resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología N° 075/20 en todo cuanto se contraponga con la presente.

ARTÍCULO 15°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

M.V. Daniel Costamagna
Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe