El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó que a partir del 1 de enero de 2017 los establecimientos de alimentos para animales deberán contar con un director técnico (DT) inscripto en el Registro Nacional de Directores Técnicos de alimentos para animales, de acuerdo a lo establecido por su Resolución 594/15. Ver anexo II.
El establecimiento que no cuente con un director técnico registrado no podrá realizar trámite alguno ante el Registro Nacional de Productos para la Alimentación Animal del Senasa y no se emitirá certificación alguna a productos provenientes del mismo hasta que no haya regularizado su situación. Asimismo, quedarán a cargo de los centros regionales del Organismo notificar la suspensión de la habilitación del establecimiento y la interdicción del stock de producto, si correspondiera, hasta tanto cumplimente lo establecido por la Resolución.
Por su parte, los propietarios de los establecimientos que cuentan con un director técnico asignado, deberán verificar que estén regularmente inscriptos en el Registro de Directores Técnicos. Esta información podrá ser consultada en: https://aps2.senasa.gov.ar/adt/pages/public/consultaDirectoresTecnicosCOFIAL.faces
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