DECRETO N° 3522
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 NOV 2012
VISTO:
El Expediente N° 00701-0084178-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección General de Política Agropecuaria del Ministerio de la Producción, solicita la actualización de los valores que definen las categorías en que se registran las empresas reseñadas en el artículo 10 del Anexo “A” del Decreto N° 0552/97, reglamentario de la Ley N° 11273, modificado por el Decreto N° 3043/05; y
CONSIDERANDO:
Que la última actualización arancelaria para cada categoría registral se realizó en el año 2005 mediante el dictado del Decreto N° 3043/05;
Que en razón de los índices inflacionarios registrados desde entonces a la fecha, los valores establecidos para cada categoría estan totalmente desactualizados haciéndose necesario su adecuación para mantener el criterio de equidad sustentado en el reformado artículo 10° del Decreto N° 0552/97, reglamentario de la Ley N° 11273, entre el giro comercial de la empresa y el valor anual del arancel de inscripción;
Que para el cálculo de los nuevos aranceles propuestos se ha tornado como referencia para su actualización el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER);
Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Juridicos y Despacho,-
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1″.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 3043/05, modificatorio del artículo 10° del Anexo “A” del Decreto N° 0552/97, reglamentario de la Ley N° 11273, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Las personas físicas o jurídicas sujetas a registración (artículo 7°), excepto las previstas en el 4) y 5), se clasifican a los efectos del pago del arancel y la carga horaria del Provincial en las siguientes categorías:
CATEGORÍA A) Quedan comprendidas las personas físicas y jurídicas cuyos Ingresos Brutos Anuales, sean iguales o superen los $ 3.000,000 (PESOS TRES MILLONES), debiendo en este caso abonar $ 1.050 (PESOS UN MIL CINCUENTA), en concepto de arancel.
CATEGORÍA B) Se encuentran comprendidas las personas físicas y jurídicas cuyos Ingresos Brutos Anuales sean inferiores a $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES), iguales o superiores a $ 1.500.000 (PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL). El arancel a abonar será de $ 700 (PESOS SETECIENTOS).
CATEGORÍA C) Comprende a las personas físicas y jurídicas que declaren Ingresos Brutos Anuales inferiores a $ 1.500.000 (PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL). El arancel se fija en $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA).
Cuando en la Declaración Jurada de Ingresos Brutos se encontraren incluídos otros rubros ajenos a la comercialización de productos fitosanitarios que contribuyan con idéntica alícuota de aquellos, el solicitante deberá realizar una declaración jurada ante el organismo de aplicación, manifestando cuál es el monto imputable a las actividades alcanzadas por el artículo 2 de la Ley N° 11273.
A los efectos de justificar los Ingresos Brutos, se acompañará constancia de declaración jurada presentada ante la Administración Provincial de Impuestos o Administración Federal de Ingresos Públicos.