CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO DE INGENIEROS ARGRÓNOMOS DE SANTA FE 2da CIRCUNSCRIPCIÓN Y EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
Entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe, 2da Circunscripción ley 10780, representado en este acto por su Presidente, Ingeniera Agrónoma Allegro María Gabriela, DNI N°14.440.648, con domicilio en Salta 3246 de Rosario, en adelante CIASFE 2, por una parte; y por la otra el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, en adelante ENRESS, representado en este acto por el abogado Francisco José Iturraspe DNI N°18.242.354, con domicilio 25 de Mayo 1951, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe ambas partes con el propósito de coordinar y complementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de cooperación y/o complementación de carácter científico y/o técnico en áreas que resulten de mutuo interés, acuerdan celebrar el presente convenio marco de colaboración el que quedara sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente Convenio consiste en crear un ámbito de colaboración entre LAS PARTES a fin de llevar adelante en forma conjunta programas o proyectos de cooperación y/o complementación de carácter científico, técnico y/o de investigación alineadas con los objetivos y propósitos de ambas a través del trabajo multidisciplinario y de intercambio de saberes entre las instituciones.
SEGUNDA: IMPLEMENTACIÓN
LAS PARTES acuerdan coordinar y complementar sus respectivos recursos humanos y técnicos con el objeto de alcanzar los fines que poseen en común, en el marco de sus actividades específicas, planes de trabajo y acciones vinculadas al objeto mencionado en la Cláusula Primera del presente Convenio Marco. LAS PARTES se comprometen a aplicar una franca y amplia cooperación, reconociendo como responsabilidad común, el establecimiento de una vinculación que permita optimizar la iniciación, desarrollo, gestión, seguimiento. y evaluación de las acciones que se acuerden en el marco de los respectivos convenios específicos.
TERCERA: ACTAS ESPECÍFICAS
Queda establecido entre LAS PARTES que las acciones que se ejecuten al amparo del presente Convenio Marco se formalizarán mediante la suscripción de Actas Específicas, en los que se individualizarán todas las consideraciones y obligaciones pertinentes en cada caso particular, entre otras cuestiones, a saber:
- Objetivos específicos y tareas a desarrollar
- Responsables a cargo de su implementación
- Cronograma a cumplir, especificando el modo, plazo, recursos humanos y materiales necesarios para tal fin
- Definición de las obligaciones y contribuciones de cada una de las partes
A efectos de formalizar los Actas Específicas, LAS PARTES delegarán funciones de gestión, coordinación, supervisión y suscripción en la Ing. Agr. Marcela Sibuet, DNI N°16.629.564, en representación del CIASFE 2 y en la Farm. Alejandra Rossetti, DNI N°16.776.041, en representación del ENRESS.
CUARTA: DIFUSIÓN
La utilización de logos o emblemas de ambas instituciones en toda acción realizada en conjunto quedarán sujetas a la conformidad expresa otorgada de cada una de las partes firmantes del presente acuerdo.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes convienen en mantener bajo estricta confidencialidad la información de carácter técnico/científico que se origine o se intercambie con motivo de la ejecución del presente Convenio Marco. Las obligaciones prescritas en virtud de este artículo seguirán vigentes tras el vencimiento o rescisión del presente Convenio Marco.
SEXTA: VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una duración de 3 (TRES) años a partir de la firma, el cual será renovado automáticamente, salvo expresión en contrario de alguna de las partes.
SÉPTIMA: RESCISIÓN
El presente Convenio Marco podrá ser rescindido por cualquiera de LAS PARTES, sin expresión de causa alguna, mediante expresa notificación con una antelación no inferior de 30 (TREINTA) días. De producirse la rescisión, esta no podrá afectar los Convenios Específicos suscriptos, las actividades que hubieran sido ya aprobadas y/o las que se hallaren en curso de ejecución. En cualquier caso, las actividades continuarán hasta su finalización cumplimentándose con el objeto final. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
OCTAVA: PERSONAL
Cada parte es responsable de sus respectivos actos u omisiones y de aquellos de su personal, empleados o cualquier personal contratado por ellos. El personal designado por cada una de LAS PARTES para la realización de las actividades de cooperación derivadas del presente Convenio continuará bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra PARTE, a la que en ningún caso se considerará como empleador sustituto o solidario. LAS PARTES son absolutamente independientes una de otra, con organización y administración y personal propios, por lo que asumen íntegramente los riesgos que deriven del cumplimiento de las tareas del presente Convenio Marco.
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓN
LAS PARTES tomarán en forma conjunta o separada todos los recaudos para evitar conflictos de toda índole, que alteran normal desenvolvimiento de las actividades emergentes, y sus relaciones se basarán en principios de buena fe y cordialidad. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación o consecuencias del presente Convenio Marco, LAS PARTES se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos. No obstante, si persisten diferencias LAS PARTES acuerdan someterse en lo que refiere a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
DÉCIMA: DOMICILIOS
Para todos los efectos derivados del presente acuerdo, las partes fijan sus respectivos domicilios en los consignados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones y comunicaciones que deban dirigirse entre sí, considerándose constituidos para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales de este Convenio Marco, mientras no lo modifiquen expresamente mediante notificación fehaciente.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de Junio del año 2023.
Dr. Francisco José Iturraspe (Gerente de asuntos legales Enress)
Ing. Agr. María Gabriela Allegro (Presidente Ciasfe II IRC)