VISTO:
Las funciones atribuidas legal y estatutariamente al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe, en resguardo del ejercicio de la actividad profesional de los colegiados, la representación y defensa de éstos, el control de la matrícula, la promoción de actividades junto con otros organismos e instituciones oficiales y no oficiales, en acciones que tiendan al uso y conservación de los recursos naturales, salud pública y mejoramiento de la producción agropecuaria, y,
Considerando:
Que en un intento de describir resumidamente la evolución de la producción agropecuaria en la Argentina, podríamos decir que es posible identificar dos grandes revoluciones agrícolas, la primera, coincidente con la gran inmigración (que dio lugar a catalogar a la Argentina como el granero del mundo), y la segunda tendría lugar luego de la creación del INTA y el desarrollo de innovaciones tecnológicas -fertilización, primeros híbridos, manejo de suelos para evitar erosión, voladura de suelos, etc.-, la labranza mínima, luego la siembra directa.
Que ese proceso se expresa en toda su magnitud a fines de los 80 principios de los 90, con la aparición de los OGM y los agroquímicos vinculados que provocan la expansión de la frontera agropecuaria, aumento de los rendimientos que permiten superar los 130 millones de toneladas anuales.
Que, por su lado, esta expansión significó y generó nuevos conflictos, pues, mientras tenían lugar las dos primeras revoluciones, el alambrado actuaba como una frontera y todo lo que sucediera por dentro de ellos era exclusiva voluntad y decisión del productor. Hoy, cada vez con más intensidad los alambrados se vuelven porosos y como resultado de ello, lo que sucede dentro del campo impacta y es percibido fuera del establecimiento -contaminación par agroquímicos, movimiento de aguas fuera del campo, organización (o des) del paisaje, nuevos actores (fondos de inversión, empresas de servicios, nuevas formas de trabajo, etc), aparición de malezas resistentes, etc.
Que como sucede con la mayoría de las revoluciones -se las percibe por sus consecuencias-, probablemente hoy estemos frente a la tercera revolución, que se expresa, entre otras manifestaciones, con una nueva vinculación entre el modelo productivo y la sociedad. Estamos siendo parte de un sistema cada vez más complejo, y al contrario de lo sucedido durante la segunda revolución -que simplificó el sistema y extendió el modelo- hoy tenemos que adoptar una visión que interpele el modelo tecnológico, haciéndolo más diverso y donde la articulación con las cuestiones locales, sociales, ambientales, ecológicas genere un modelo más sostenible.
Que Elinor Ostrom señala tres aspectos que, en estas circunstancias, como profesionales deberíamos tener en cuenta: que los usufructuarios (o beneficiarios) de los recursos son capaces de maximizar su explotación a corto plazo, pero son incapaces de una visión a largo plazo que garantice la sostenibilidad de los recursos; que los beneficiarios necesitan de tutela externa para resolver los problemas internos al sistema; que las instituciones de cooperación identificadas con los recursos son rechazadas como ineficientes.
Como resultado de ese análisis recomienda, generar arreglos institucionales para el desarrollo sostenible mientras reducimos la inequidad, porque sin acción nos arriesgamos a que tengan lugar cambios irreversibles para nuestro sistema de soporte vital, desde donde debemos repensar nuestro objetivo institucional asumiendo con responsabilidad esos riesgos.
Que del Art. 43 de la Ley de Educación Superior (LES) surge que hay algunas profesiones cuyo ejercicio puede comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
Que el Ordenamiento Jurídico vigente resulta insuficiente a la hora de regular las múltiples actividades o acciones con consecuencias ambientalmente perniciosas y como resultado de ello, en el proceso normativo de control social, y ante la exigüidad del derecho administrativo. el derecho penal aparece como la única herramienta válida a los fines de completar la tarea de regulación de conductas, máxime desde que el derecho a gozar de un medio ambiente sano, equilibrado y apto, alcanzó jerarquía constitucional (art. 41 de la Constitución Nacional), constituyéndose en un riesgo para quienes ejercemos las profesión.
Que, mientras aguardamos que el Estado, a través de la Autoridad de Aplicación, sancione las normativas que reglamenten esa actividad, nuestro compromiso institucional debe estar orientado a proteger a los profesionales que están involucrados y abordando esa realidad. Una decisión que gestará adicionalmente una externalidad positiva, pues la sociedad comprenderá el rol profesional y el compromiso que como institución adoptarnos para construir un modelo más sostenible, a partir de una propuesta no coercitiva y donde los objetivos se alcanzan, a partir del conocimiento de un tercero no directamente involucrado en la materia a regular.
Que el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología dictó la Resolución 305/20 invitando a los Municipios y Comunas para que inicien las gestiones correspondientes a los fines de la implementación de la figura de Veedor o Fiscalizador, al efecto de velar por la gestión territorial integral del periurbano, la verificación in sito de los tratamientos fitosanitarios realizados en su ámbito de competencia y da constatación ante denuncias administrativas por infracciones a la ordenanza de fitosanitarios. Como un mecanismo de regulación de las actividades dando naturaleza jurídica al posible bien o mal uso de estas tecnologías.
Que hasta hoy los mecanismos ex post permitían un análisis retrospectivo de las operaciones realizadas, resultando suficiente, si el objetivo principal es compensar por las decisiones incorrectas. En este caso, el Veedor habilita los análisis ex ante, representando un reto mayor al limitar el uso de algunas tecnologías no habilitadas para los periurbanos.
Que, como los agroquímicos forman parte de una estructura ya establecida y fundada en la matriz productiva cumpliendo un rol significativo en cada una de las campañas de cultivo, nuestro compromiso institucional se concreta a partir de la creación y definición de la categoría de Veedor, profesionales que deberán controlar que las aplicaciones se realicen con ajuste a los conocimientos y el cumplimiento del marco regulatorio vigente.
Por ello, y según lo dispuesto por el art. 3 y 4 de la ley 10780 y el articulo 2 del Estatuto aprobado por Decreto N°3001/17.
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE SANTA FE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
RESUELVE:
Artículo 1: Crease en el ámbito del CIASFE la figura del Veedor -Asesor Fitosanitario- responsable de controlar el cumplimiento de la Ley 11.273 de fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe y las Ordenanzas Municipales/Comunales, fiscalizando las aplicaciones de fitosanitarios -incluyendo las de productos orgánicos o biológicos, de fertilizantes y las prácticas de control de plagas en postcosecha a campo) en zonas periurbanas, zonas de riesgo o en las demás para las que fuera convocado.
- El veedor será Ingeniero Agrónomo matriculado, inscripto como Asesor Técnico en el SIFISA y con el curso actualizado que definirá el Colegio en coordinación con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología al efecto.
- A los fines de la presente se define como Zona Periurbana a las zonas linderas a los centros poblados, espacios recreativos, clubes, caseríos, lagunas, ríos y cursos de agua, delimitadas por las ordenanzas comunales/municipales.
Artículo 2: Serán obligaciones y derechos de los Veedores.
- Constatar in situ los trabajos que se realicen en zonas definidas como riesgosas, -áreas periurbanas, predios cercanos a centros educativos rurales, próximos a lagunas o cursos de aguas y todas otras a las que fuera convocado-.
- Controlar que la aplicación se haga bajo la prescripción de una receta agronómica de aplicación y que los equipos utilizados posean vigentes las inscripciones obligatorias.
- Controlar el registro y la matrícula del equipo y del operador.
- Controlar las condiciones bajo las cuales se realizan las aplicaciones, para ello deberá estar provisto del instrumental necesario para realizar las mediciones de los factores que influyan en la aplicación. Las mismas se registrarán en un acta, cuyo texto base será elaborado por el CIASFE y su forma de redacción será parte del curso citado precedentemente.
- Conocer e informar a los operadores las protecciones que deben adoptar (ropa adecuada, guantes, máscara de carbón activado, etc), haciendo constar dicha situación en el acta que prevista más arriba.
- Verificar la ausencia de personas ajenas a la aplicación.
- Constatar el cumplimiento del triple lavado de los envases, constando en acta la misma.
- Elaborar un registro de la totalidad de aplicaciones en las que cumpla funciones de veedor. En dicho registro constará el nombre del propietario de la producción, superficie del lote, coordenadas del lote, Distrito, empresa aplicadora y operario de la aplicación. El Colegio adoptará un mecanismo uniforme para asentar fehacientemente los registros. En el mismo deberá constar si se realizó el triple lavado.
- El veedor podrá rechazar la asignación de un control de aplicación, justificándolo en el Acta que debe realizar indicando las causales que lo eximen de la asignación. informando al comitente de la decisión Así como puede retirarse del predio donde se realiza la aplicación cuando las personas involucradas en los trabajos hagan caso omiso a sus requerimientos o recomendaciones y/o cuando hechos o circunstancias afecten su condición profesional o humana, las que deben ser reflejadas en el acta, dando aviso de lo sucedido a las autoridades pertinentes -Municipales, Comunales y al Colegio respectivo para que éste a su vez lo informe a la Autoridad de Aplicación de la Ley-.
- Con la información generada realizar informes al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y a las autoridades locales de modo de garantizar la calidad y responsabilidad en las tareas.
Artículo 3: Para acceder a la categoría de Veedor, cada circunscripción del Colegio organizará periódicamente una capacitación de formación y actualización (con evaluación), requisito indispensable para pasar a formar parte del Registro respectivo que cada circunscripción llevará al efecto.
Artículo 4: Una vez aprobada la presente, la figura del veedor será incluida en la nómina de actividades reservadas.
Artículo 5: Cada Circunscripción fijará el valor de los honorarios y viáticos que resulten por la ejecución de la actividad, según Resolución 008.
Artículo 6: La presente Resolución será comunicada a las autoridades del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional a efectos de promover arreglos institucionales que fortalezcan el accionar profesional de los Veedores. Del mismo modo se comunicará al Ministerio Público de la Acusación para delimitar la responsabilidad de los Veedores en casos de denuncias que los involucren.
Artículo 7: Cada Circunscripción establecerá Convenios con Organismos Públicos o Privados para certificar procesos o cumplimiento de programas con incentivos fiscales.
Artículo 8: La presente resolución, a partir del 1/10/2021.
Artículo 9: Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Agr. Marcela Sibuet, Secretaria (Mat. 82-2-0660)
Ing. Agr. Ricardo Biani, Presidente (Mat. 82-2-0693)
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe.
Acta N° 215 del 8 de Julio de 2021