COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Provincia de Santa Fe – ley 10.780 Entidad Adherida a la FADIA Directorio Provincial
RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO PROVINCIAL N° 101
VISTO:
Las facultades conferidas en la ley 10.780 y lo establecido en el art. 47 de los estatutos del colegio aprobados por decreto provincial 3001, que exige como requisito esencial para el ejercicio profesional en todo territorio provincial, la matriculación en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe de los Ingenieros Agrónomos y demás profesionales afines que están bajo su jurisdicción.-
y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la ley de creación, son funciones y atribuciones primordiales del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, ejercer el gobierno de la matrícula, el control de la actividad profesional en todas las modalidades y el poder de policía de la profesión; velando así por el cumplimiento de la mencionada Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la participación de los profesionales que se encuentran bajo en ámbito de este colegio, como disertantes en eventos de capacitación y/o informativos dirigidos o atinentes al ejercicio profesional, o a los productores agropecuarios en general, constituye una modalidad concerniente al ejercicio profesional conforme lo establecido en los art 48 y 49 de los estatutos.-
Que el requisito esencial señalado de poseer matrícula habililante para el ejercicio profesional atañe también a todos y cada uno de los Colegios y Consejos Profesionales, que ejercen funciones análogas respecto de otras disciplinas profesionales reguladas por el Estado.
Que en cumplimiento de sus funciones, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe suele organizar y/o auspiciar diversos eventos de capacitación o informativos en beneficio tanto de profesionales como así también al público en general, para los cuáles se convocan los servicios de profesionales de otras disciplinas.
Que por un principio de colaboración y solidaridad respecto de los referidos Colegios y Consejos Profesionales, se juzga oportuno y conveniente establecer como requisito para la admisión de disertantes y/o expositores en los eventos mencionados, la acreditación por parte de los mismos de poseer matricula de habilitación profesional vigente emanada de sus respectivos Colegios y Consejos.
Por ello, en ejercicio de sus funciones y atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer que constituye requisito esencial, exigible a los Ingenieros Agrónomos y demás profesionales que se encuentran bajo jurisdicción del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Santa Fe, que participen como disertantes y/o expositores en eventos vinculados a la formación, capacitación y ejercicio profesional de sus colegiados, que se lleven a cabo en el territorio provincial, contar con matrícula emitida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2°: Establecer como requisito de admisión excluyente de los disertantes y/o expositores de cualquier disciplina profesional, en los eventos vinculados a la formación, capacitación y ejercicio profesional de los colegiados del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, organizados por el mismo, la acreditación de poseer matrícula profesional habilitante vigente, emanada de los respectivos Colegios y Consejos Profesionales que ejercen el gobierno y control del ejercicio de sus profesiones.
Artículo 3°: Establecer como obligatoria la exigencia de matrícula en su respectiva jurisdicción, de los Ingenieros Agrónomos que participen como disertantes y lo expositores en eventos relativos o vinculados a la profesión a los fines de auspiciar el colegio los mismos, cuando sean dictados u organizados por otras Instituciones.
Articulo 4°: Comuníquese, archívese y dese a conocer por los medios de difusión habituales.
Ing. Agr. Gabriel Viola MP 40379 / Secretario
Ing. Agr. Cristian Flamini MP 40254 / Presidente
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe
Aprobada Acta N° 195 con Fecha 21 de Septiembre de 2018.