Jornada de capacitación para operarios de equipos de aplicación terrestre

Ministerio de la Producción

FECHAS Y LUGARES:

  • San Carlos Centro.: martes 22 de noviembre de 2016, a las 8.30 hs. Sociedad Rural, San Carlos Centro.
  • Roldán: jueves 6 de octubre de 2016, de 8 a 16 hs. Casa de la historia y la cultura del bicentenario, Gral. López 635 – Roldán.
  • Venado Tuerto: jueves 15 de septiembre de 2016, de 8 a 16 hs. Nodo Venado Tuerto, 9 de julio 1765.
  • San Genaro: jueves 28 de enero de 2016, 15 hs. Salón auditorio del Club Sportivo Rivadavia, 19 de septiembre 1101. En el marco de la 56º Fiesta Provincial del Trigo.
Requisito obligatorio para la inscripción anual al registro de operarios habilitados. Ley 11.273, decreto reglamentario 552/97 y normativa complementaria.

ORGANIZA: Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, SIFISA (Sistema Fitosanitario Santafesino).

DESTINADO A:
Operarios de equipos de aplicación de fitosanitarios que no hayan realizado cursos oficiales en el período 2015-2016.

MODALIDAD: TEÓRICO – PRÁCTICO.

PROGRAMA:

  • Aspectos toxicológicos y manejo racional de productos fitosanitarios
  • Aspectos legales. Normativa provincial y ordenanzas locales
  • Seguridad y protección para el operario
  • Demostración a campo

CUPOS LIMITADOS
Cupo limitado a 60 operarios, sólo podrán asistir aquellos que realicen la preinscripción con anticipación.

ENTREGA DE CERTIFICADOS DE ASISTENCIA
Requisito obligatorio para la inscripción anual al Registro de Operarios Habilitados.

INFORMES E INSCRIPCIÓN:
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales
Subdirección Gral. Agricultura y Sanidad Vegetal
Ministerio de la Producción
Tel. (0342) 4505300 int. 4197
Web: www.produccion.santafe.gov.ar/sifisa
Correo electrónico: ra.vog.efatnas@asifisnoicaticapac


RESOLUCIÓN N°644/2016

Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
19 de julio de 2016

Visto el Expediente N° 00701-0102304-6 del registro del Sistema de información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 02/14 de la ex Secretaria del Sitema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles del Ministerio de la Producción, atento lo demandan los constantes avances científicos tecnológicos que exigen una permanente actualización técnica, y en el marco de lo estatuido por la Ley provincial de productos fitosanitarios N° 11273, se dispuso la obligatoriedad de la realización de cursos de capacitación por parte de operarios de equipos de aplicación terrestre y aérea de productos fitosanitarios;

Que la validez anual de dichas capacitaciones es harto reducida si se tienen en cuenta los objetivos planteados en la norma que los instituye, generando un enorme desgaste de recursos humanos y un gran dispendio de recursos económico-financieros al Ministerio de la Producción como organismo de aplicación de la Ley N°11273;

Que la observancia de aquellos objetivos se cumplimenta acabadamente con la realización de una capacitación cada dos (2) años, sin menoscabo de los propósitos de especialización y uso adecuado y racional de productos fitosanitarios que redunden en la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola;

Que la Ley N°11273 a través de su artículo 9 y Decreto reglamentario N°0552/97, mediante sus artículos 23 y 26, regulan la celebración de convenios con Organismos Nacionales a efectos de la realización de jornadas y cursos de capacitación;

Que el artículo 7° del Decreto N°0552/97 en su inciso 4) establece que el Organismo de Aplicación llevará los registros públicos de Operarios Habilitados;

Que el artículo 13 inciso k) del Decreto N°0552/97 establece como requisito para la inscripción en el registro de Operarios Habilitados, el acompañamiento de certificado de asistencia a los cursos de capacitación dictados por el organismo de aplicación;

Que el proceso de aplicación de Productos Fítosanitarios debe ser, indefectiblemente, una actividad realizada por personas capacitadas y autorizadas para tal fin por el Sistema Fitosanitario Santafessino (SIFISA), quienes deben trabajar con un enfoque sistémico como práctica cotidiana;

Que en pos de la concreción de los propósitos descriptos es indispensable promover la realización de cursos de formación, divulgar sus finalidades, crear programas de educación, en consonancia con la creciente variedad de productos, progresos tecnológicos, nuevas técnicas de aplicación y la constante expansión urbana hacia sectores rurales;

Que el Plan Estratégico Provincial incluye entre sus Proyectos e1 Control del Uso de Productos Fitosanitarios a través de acciones concertadas entre actores estatales y la sociedad civil para una sustentabilidad de los sistemas productivos que no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la saiud de las poblaciones;

Que resulta necesario sensibilizar y concientizar a los actores respecto de las problemáticas derivadas de la manipulación y aplicación indebida de productos fitosanitarios, promoviendo su capacitación en el uso y manejo responsable de tales productos en todas las etapas, mejorando el nivel de conocimiento de quienes realicen las tareas de pulverización;

Que la Ley de Productos Fitosanitarios N°11273 instituye como organismo de aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho.-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N°02/14 de la ex Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles del Ministerio de la Producción.-

ARTICULO 2°.- La realización en forma obligatoria de los cursos regulados en el artículo 13 inciso B) del Decreto N°0552/97, reglamentario de la Ley N°11273, por parte de los Operarios de Equipos de aplicación de Productos Fitosanitarios Terrestres y Aéreos.-

ARTÍCULO 3°.- Los cursos serán organizados por el organismo de aplicación y dictados por personal especializado dependiente del mismo y/o de Instituciones que hayan suscripto el correspondiente convenio de colaboración al sólo fin establecido en la presente, correspondiendo a aquél en forma exclusiva la designación de dicho personal.-

ARTÍCULO 4°.- El organismo de aplicación elaborará y difundirá oportunamente el contenido de los temas a tratar en los cursos y tendrá la potestad exclusiva de expedir los certificados de asistencia.-

ARTÍCULO 5°.- Los cursos tendrán validez bienal, siendo obligatoria la inscripción en el registro establecido en el artículo 7° inciso 4) del Decreto N°0552/97, para todos los operarios de Equipos Terrestres y Aéreos de aplicación de Productos Fitosanitarios.-

ARTfCULO 6°.- A efectos de La renovación de las inscripciones, deberá realizarse un nuevo cursado una vez vencido el anterior.-

ARTÍCULO 7°.- Los cursos regulados mediante la presente serán gratuitos siendo el organismo de aplicación el encargado de difundir las fechas y lugares de dictado, así como también el contenido del curso mediante publicaciones en la página www.produccion.santafe.gov.ar/sifisa, publicaciones gráficas, vía mail, o cualquier otro sistema que considere conveniente a dichos Fines. Asimismo implementará otras acciones comunicacionales tales como campanas por distintos medios, ya sea gráficos, radiales o televisivos, para dar a conocer la información detallarla precedentemente.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Dra Carolina Vega, Luis Contigiani