VISTO: Que lo acordado en la reunión del día 20 de diciembre de 2019 por el Directorio de este Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, en relación a los honorarios por las prácticas profesionales inherentes a la tarea de libramiento de recetas agronómicas de expendio, aplicación, poscosecha y protocolos de habilitación e inspección de maquinaria o equipos de aplicación de productos fitosanitarios, específicamente las máquinas agrícolas pulverizadoras, en particular la intervención que le cabe al Colegio en la entrega al colegiado de los formularios o formas de recetas y protocolos, y;
CONSIDERANDO:
Que este Directorio y los consejos directivos de las cuatro circunscripciones, han realizado intensos estudios sobre las cuestiones reseñadas en el visto, conforme a la evolución de dichas prácticas profesionales y la importancia de las mismas en la producción agropecuaria así como la responsabilidad que entrañan conforme a la legislación aplicable, por la preservación de la cadena agroalimentaria, salud de la población, cuidado del ambiente, y lo dispuesto en el artículo 1768 del Código Civil y Comercial en referencia al ejercicio de las profesiones liberales,
Que, lo acordado, atiende al desempeño de dichas tareas profesionales por los colegiados, en forma habitual,
Que, de los estudios realizados, deviene necesario modificar el concepto técnico y jurídico empleado hasta la actualidad de establecer la percepción de costos de emisión de las recetas agronómicas y protocolos por parte de este Colegio, determinados en sumas fijas de moneda de curso legal y forzoso, y se entiende que en el contexto socioeconómico imperante desde al menos, el año 2014, dicho valores resultan desfasados del mismo, y no se ajustan a la jerarquía de la labor profesional que se efectúa y la responsabilidad que implica, como así tampoco a la función del Colegio en la materia,
Que, por ende, tomando como valor de referencia, el valor del agro por dicha tarea pero ademas y como innovación, estableciendo una alícuota porcentual para el expendio por este Colegio de dichos documentos, (recetas y protocolos), se modifica entonces, el costo de generación de los documentos citados,
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE:
Articulo 1°: Establecer para la expedición, emisión e intervención de este Colegio en las formas o formularios de receta agrónomica para expendio de productos fitosanitarios, un valor similar al uno por ciento (1%) del honorario mínimo sugerido por normas vigentes en la materia para elaborar la receta de expendio, a la fecha de la expedición de las formas al colegiado.
Artículo 2°: Fijar para la expedición, emisión e intervención de este Colegio en las formas o formularios de receta agrónomica para aplicación y de poscosecha de productos fitosanitarios, un valor similar al tres por ciento (3%) del honorario mínimo sugerido por normas vigentes en la materia, para elaborar la receta de aplicación y de poscosecha, a la fecha de la expedición de las formas al colegiado.
Artículo 3°: Determinar que para la emisión de formularios de protocolos, por parte de este Colegio, a utilizar por los profesionales en la habilitación o revisión de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en particular, las denominadas máquinas pulverizadoras, un valor similar al ocho por ciento (8%) del honorario minimo sugerido en normas vigentes, para la tarea profesional en que se utiliza dicho protocolo.
Artículo 4°: La presente resolución, a partir del 2/1/2020.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Agr. Rita Widder (Secretaria) Matr. 82-1-0224
Ing. Agr. José Trombert (Presidente) Matr. 82-1-0323
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe.
Acta N° 203, del 20 de Diciembre de 2019.