VISTO: que se han presentado diferentes criterios al momento de valuar el precio de la Matrícula en diferentes épocas del año; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un criterio único para los profesionales que se matriculan dentro del período de gracia (resolución n°30 inciso C) de común acuerdo entre las cuatro Circunscripciones.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS RESUELVE:
ART. 1: Aquellos matriculados que se inscriban en la categoría activo inicial (dentro del año desde la fecha de graduación), abonarán el importe proporcional del precio de la matrícula vigente restante anual una vez vencido el período de gracia.
ART. 2: Quienes se inscriban después del año de graduación estarán comprendidos en los términos de la Resolución n°50.
ART. 3: Las Circunscripciones podrán establecer formas de pago en función de las características habituales de las mismas.
ART. 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Agr. Rita Widder (Secretaria)
Ing. Agr. Raúl Walker (Presidente)
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe
Aprobado Acta N°182, 29 de Julio de 2016