Tenemos el agrado de comunicarles que se encuentra en vigencia la Resolución Ministerial N°138/2015, donde los profesionales Ingenieros Agrónomos que se desempeñen como Regentes Técnicos de las personas señaladas en los incisos 1) y 2) del Artículo 7° del Decreto N° 0552197 reglamentario de la Ley 11.273, en forma conjunta con los titulares ylo responsables de estas últimas, deberán efectuar obligatoriamente una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Organismo de Aplicación para la habilitación de depósitos de productos fitosanitarios y playas de almacenamiento de fertilizantes líquidos.