Resolución 74: Ingenieros agrónomos como directores técnicos de laboratorios

Colegio de Ing. Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

VISTO:

El decreto 2131/09 de la Provincia de Santa Fe, que crea el Registro de Laboratorios de la Cadena Agroalimentaria de la provincia de Santa Fe (RELCA) que incluye laboratorios de Sanidad Vegetal, de Sanidad Animal y Análisis de alimentos; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco integrador de la cadena agroalimentaria provincial, nuestra profesión de ingeniería agronómica resulta imprescindible, no sólo técnicamente sino también interdisciplinariamente.

Que dicha norma registral contempla el carácter de Director Técnico de laboratorios, función que deberá estar a cargo de profesionales cuyas incumbencias comprendan las determinaciones analíticas que se realicen en el mismo.

Que asimismo encomienda a nuestro Colegio las auditorias iniciales y periódicas sobre los laboratorios cuya Dirección Técnica está a cargo de Ingenieros Agrónomos.
Por todo ello el:

COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
RESUELVE:

ART 1.- Habilitar en el registro de Ingenieros Agrónomos que cumplan funciones de Directores Técnicos de laboratorios que realicen determinaciones analíticas de competencia de nuestro título y que se incorporen al RELCA.

ART 2.- Establecer que los laboratorios inscriptos en el RELCA y auditados por este Colegio deberán consignar junto con su identificación de laboratorio, la identificación de su dirección técnica, en la modalidad a determinar por este Colegio.

ART 3.- Para los laboratorios que se encuentren radicados en otras provincias, deberán acreditar su habilitación sanitaria de seguridad alimentaria ante el RELCA y contar con director técnico ingeniero agrónomo debidamente matriculado en su jurisdicción.

ART 4.- Las auditorías a cargo de este Colegio a realizar sobre estos laboratorios (art.3) deberán ser coordinadas con las respectivas autoridades.

ART 5.- Independientemente de las sanciones que puedan surgir del art.14 de decreto 2131/09, el incumplimiento de este registro como así también de las buenas prácticas de la actividad, será considerado infracción ética del profesional.

ART 6.- Hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ing. Agr. Griselda Roccuzzo (Secretaria)
Ing. Agr. Guillermo Farbman (Presidente)
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

Aprobada Acta Nº 165 bis, del 26 de julio de 2013.-