Ordenanza Nº 1266/2004
Alcorta, 16 de Marzo de 2004
VISTO
Visto la necesidad de contemplar la aplicación de la Ley Provincial de productos fitosanitarios Nro. 11273 y su decreto reglamentario Nro. 552/97, y más específicamente por lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del decreto citado; y
CONSIDERANDO
Que la aplicación de productos fitosanitarios significa un riesgo de daño a la salud de la población, a los animales y vegetación del área urbana y al medio ambiente en general;
Por ello:
LA COMISION COMUNAL DE ALCORTA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Atento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 11273, queda prohibido la aplicación de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B, dentro del radio de 3000 metros de la planta urbana de la localidad de Alcorta.-
ARTICULO 2º: Atento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 11273, queda prohibido la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B, dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos fitosanitarios de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro de los 500 metros y conforme la reglamentación de la Ley 11273.-
ARTICULO 3º: A los fines de la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, se aprueba la zonificación que como anexo I se transcribe a continuación de la presente.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMUNA DE ALCORTA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Firmado: DRA. M. GABRIELA MARTELLI Secretaria de Gobierno
DR. VICENTE MARTELLI Presidente
ATILIO RAMON SOSA Secretario Administrativo