Ordenanza Nº 358/2018
Acebal, 22 de Febrero de 2018
VISTO
La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97; y que el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados al efecto; y
CONSIDERANDO
La necesidad de reglamentar con mayor exactitud la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas próximas a zonas protegidas de la localidad de ACEBAL;
Es así en razón que la normativa existente en la materia se torna de deficiente fiscalización desde lugares alejados del lugar de los hechos, y frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección de la salud en general y el medio ambiente en particular, especialmente en cuanto a las potenciales consecuencias derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas protegidas de la localidad de ACEBAL;
Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones provinciales, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el fin de prevenir y evitar que el uso de los mismos resulte nocivo a la salud y al medio ambiente;
Por ello,
LA COMISION COMUNAL DE ACEBAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº 11273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario Nº 0552/97.-
ARTÍCULO 2º: Queda establecido como límite de las áreas protegidas del distrito ACEBAL, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 11273 el obrante en texto como Anexo I, y en plano como Anexo A que forman parte de esta ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Para realizar la aplicación de productos fitosanitarios en el área restringida de 0 a 500 mts., se deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 11273 y su Dec. Reg. 552/97 y con los condicionamientos de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios a partir del límite 0 de las áreas protegidas hasta los 3.000 mts.-
ARTÍCULO 5º: Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios por todos los medios con viento hacia el área protegida.-
ARTÍCULO 6º: Prohíbase la aplicación por cualquier medio de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de 3000 metros en torno a todas las áreas protegidas:
– Dimetoato
– Metamidofos
– Clorpirifos.
ARTÍCULO 7º: Los productores agropecuarios, aplicadores terrestres y aéreos que operen en las áreas restringidas deberán registrarse obligatoriamente en la Comuna. Dicho registro se mantendrá actualizado en forma permanente, realizando un relevamiento anual de los mismos.-
Estos actores deberán asistir a todas las reuniones y cursos que convoque la Autoridad local.-
Todos los pulverizadores terrestres (autopropulsados o de arrastre, propios o para servicios a terceros) y aéreos del Distrito deberán inscribirse en la Comuna y/o Municipio sin excepción.-
ARTÍCULO 8º: Los conductores de máquinas aplicadoras de productos fitosanitarios, sean titulares de las mismas o empleados, deben realizar cursos de capacitación en manejo de productos fitosanitarios, organizado por una institución acreditada para tal fin, con una periodicidad mínima de un curso cada dos años, de los cuales deberán presentar acreditación correspondiente.
ARTÍCULO 9º: Todo productor agropecuario que considera necesario realizar la aplicación de productos fitosanitarios por pulverización aérea o terrestre dentro de las áreas restringidas del distrito ACEBAL, deberá: Presentar ante la comuna, con la debida anticipación (tres días hábiles) para organizar la tarea de fiscalización, una fotocopia de la autorización de aplicación firmada y sellada por ingeniero agrónomo habilitado y obligatoria en 0 a 500 mts en terrestres. La Comuna y/o Municipalidad archivará dichas autorizaciones (ANEXO D).-
ARTÍCULO 10º: Para la aplicación de los productos fitosanitarios en áreas restringidas, el productor deberá comunicarse con los Ingenieros habilitados en el Ciasfe y autorizados por la comuna, quienes fiscalizarán personalmente durante el tiempo que dure la misma cuestiones tales como:
- dosificación del producto a aplicar
- medio de aplicación
- manipulación de envases y residuos propios de la actividad
- dirección del viento
- condiciones y características climáticas
- todas aquellas consideraciones que puedan prevenir y/o minimizar los riesgos de contaminación y afección a la salud.
El profesional deberá presentar a la Comuna un INFORME, firmado por él, donde consten todos los puntos anteriormente indicados, en los próximos 3 tres días hábiles posteriores a la aplicación. Los honorarios profesionales se regirán según la Resolución 008 del CIASFE, estarán a cargo del productor y se abonarán en la Comuna al momento de presentar la receta de aplicación.
ARTÍCULO 11º: Colóquese o hágase colocar dispositivos que permitan conocer la dirección del viento (ejemplo Mangas, etc.), estos ayudan a realizar una aplicación en forma correcta y además colaboran con el control tanto de funcionarios como de la comunidad en general.-
ARTÍCULO 12º: Las violaciones a la presente Ordenanza por parte del productor y/o aplicador serán penadas con multas fijadas en UF cuyos valores mínimos y máximos son de 500 a 5000 UF respectivamente (1UF = 1 litro de nafta Especial con precio fijado por ACA). En caso de reincidencia la autoridad local podrá duplicar los montos de las sanciones y/o extender prohibiciones o restricciones ya sea al productor en falta o a todos los linderos de las áreas protegidas.- Se considerará que existe reincidencia cuando no hayan transcurridos (2) años entre la comisión de una infracción sancionada y otra. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales serán personal y solidariamente responsables.-
ARTÍCULO 13º: La población podrá hacer denuncias concretas ante Comunas y/o Municipios, Policía, Juzgados, para poder investigar correctamente (lugar, fecha, hora, dirección del viento, etc.) quienes contaran con un formulario para tal fin. En todos los casos las Comunas y Municipios podrán proceder a informar de la misma al Ministerio de Producción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la denuncia.-
ARTÍCULO 14º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente hará pasible a los profesionales intervinientes de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las asesorías emanadas de la presente Ordenanza, que podrá ser temporaria o definitiva según la gravedad o reiteración de las infracciones. La inhabilitación temporaria no podrá exceder de un año. La Comisión Comunal deberá además remitir los antecedentes al Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe y a los Colegios Profesionales correspondientes.-
ANEXO I – Delimitación Áreas Protegidas
Prohíbase la aplicación de cualquier tipo de productos fitosanitarios dentro de la zona protegida del distrito de Acebal. Esta zona se especifica además en el mapa que forma parte de la presente, como Anexo A.
El límite se toma desde la denominada línea de edificación:
- 100 mts al Oeste de:
- Calle Quintana
- Loteo Lucci I y II
- Loteo Amigo
- Corralón Comunal
- Club Atlético Acebal
- Tiro Federal Argentino – Acebal
- Barrio FONAVI
- Prolongación última calle Barrio Fonavi lado Oeste, hasta calle Mitre
- Calle Urquiza entre Mitre y O Higgins
- Prolongación de calle J.A. Roca desde OHiggins a RNº26 S
- 100 mts. al Norte de:
- Calle O Higgins entre Urquiza y J.A. Roca
- Ruta Nº 26 S entre J A Roca y López
- Ruta Nº 26 S hasta Prolongación de Roque Saenz Peña
- 100 mts al Este de:
- López entre Acceso ruta Nº 26 S y su prolongación (Camino del Teléfono)
- Saenz Peña entre Acceso a Ruta Nº 26 S y Saa Pereyra
- Barrio Plan Federal de Viviendas 2009
- Saenz Peña entre Moreno y Saavedra
- 100 mts al Sur de:
- Saavedra entre Saenz Peña y su intersección con Calle Quintana
- Club Estrella del Sur
- 100 mts al Norte de:
- Bicisenda Peatonal Camino a Carmen del Sauce
ANEXO GLOSARIO
– Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.
–Aplicar: colocar productos fitosanitarios sobre el blanco deseado o en contacto con él para conseguir un fin determinado.
– Aplicador: Es toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libere un producto fitosanitario al ambiente, con independencia de que resulte aplicador por cuenta propia o de terceros, terrestre o aéreo.
– Aplicador Autorizado: Persona física o jurídica prestadora de servicios de aplicación o propios de productos fitosanitarios clasificados como de uso restringido, inscripta (registrada) como tal por la autoridad de aplicación, o quien esta designe, y cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.
–Áreas protegidas: se define como área protegida a aquellas áreas que se preservan y no pueden ser pulverizadas como por ejemplo zonas urbanas, cursos de agua, centros recreativos, escuelas rurales, countrys, clubes.
–Áreas restringidas: son aquellas áreas donde se pueden realizar aplicaciones con ciertas limitaciones.
– Contaminación: alteración de la pureza o la calidad de aire, agua, suelo o vegetales, animales y los productos derivados, químicos u otros, por efecto de la adición o del contacto accidental o intencional con productos fitosanitarios.
– Disposición Final: operación destinada a reutilizar, neutralizar, destruir o aislar desechos o envases usados de plaguicidas y materiales contaminados por los mismos.
– Máquinas de aplicación: todo medio técnico, equipo, instrumento o maquinaria que se emplee para aplicar plaguicidas.
–Productor agropecuario: dícese de la persona que es o no propietario de tierras en las cuales se cultivan cereales, oleaginosas, etc.
– Producto fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias, naturales o de síntesis química, destinada a prevenir, destruir y/o controlar los efectos negativos de cualquier organismo, incluyendo las especies no deseadas de vegetales o animales, en la producción, elaboración, almacenamiento y afines de productos agrícolas, agroindustrial o maderas y en las áreas de esparcimiento. La denominación incluye a las sustancias destinadas a regular el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, preservadores de madera, agentes para reducir la densidad o para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger al producto contra su deterioro durante el almacenamiento y transporte, como así también, los microorganismos, insectos y/u otros organismos biológicos utilizados para acciones terapéuticas, de protección y desarrollo de la agricultura y/o de los recursos naturales vegetales y todo aquel que la Autoridad de Aplicación considere aplicable de acuerdo a las recomendaciones internacionales a tales efectos.
–Producto volátil: es todo aquel producto que al ser aplicado se mueve rápidamente y se desplaza por el aire.
– Regente y asesor técnico: Será todo Ingeniero Agrónomo con actividades reservadas para el manejo y prescripción de productos fitosanitarios, matriculado y habilitado en la jurisdicción correspondiente.
– Receta de aplicación: A los fines de esta ley, se entiende por tal al documento expedido por profesional Ing. Agrónomo, previa inspección del predio y/o cultivo y/o lugares de acopio/almacenamiento poscosecha, y constatación de la necesidad o utilidad del tratamiento fitosanitario, en el que prescribe el producto a aplicar, la cantidad, dosis y modo de aplicación o modalidad de uso.
Obligaciones a cumplir por los Ing. Agr (ej. no cumplimientos Ley 10780)
ANEXO II ORDENANZA Nº 358/18
En la localidad de Acebal, a los días del mes de del año 20. Siendo las horas, se lleva a cabo la inspección solicitada por la Comuna de Acebal. El/la Ing. Agr , de quien depende el control de las aplicaciones de productos fitosanitarios, al Sr/a , en el predio cito en
Verifica:
a) Productos utilizados coinciden con la receta de aplicación: SI – NO
b) Dirección e intensidad del viento:
c) Respeta restricción de uso del equipo pulverizador terrestre:
d) Otras observaciones
Firma Responsable del lote
Aclaración
Firma Aplicador
Aclaración
Firma Asesor Tec. Comunal
Aclaración
ANEXO III ORDENANZA Nº 358/18
Mapa de la localidad de Acebal con los respectivos límites del área restringida y el área protegida.
ARTÍCULO 15º: Deróguese toda otra disposición que se contraponga a la presente.-
ARTICULO 16º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-