VISTO: el expendio de recetas agronómicas por parte de los profesionales colegiados en su calidad de regentes técnicos o asesores técnicos de firmas expendedoras de productos fitosanitarios, aplicadores o productores, y,
CONSIDERANDO:
Que, la actividad reseñada requiere de un alto grado de compromiso y responsabilidad profesional.
Que, en la práctica se aprecia que los profesionales emiten recetas agronómicas, las cuales quedan depositadas en la sede de firmas expendedoras, aún cuando el profesional se haya desvinculado de las mismas.
Que, asimismo se observa que los formularios de recetas que emite este colegio son adquiridas por cuenta y orden de los comitentes de los colegiados y no por éstos; y por razones de un buen ordenamiento fiscal y contable, requieren que las recetas se adjudiquen exclusivamente al profesional, y no a terceros que carecen de facultades legales y técnicas para utilizarlas y expedirlas.
Que, en conformidad con los deberes y atribuciones fijados en la ley 11.273, artículos 23, 24 y 28, complementando en los artículos 14, 42, 43, 45, 49 y 50 del decreto reglamentario n° 552/97 de dicha legislación sobre uso y expendio de productos fitosanitarios en nuestra provincia, y,
Que, este colegio, tiene atribuciones en la materia, conforme al art. 9 de la ley 11.273, en concordancia con los arts. 1, 2 y 20 de la ley 10.780 y artículos 14 y 23 del estatuto vigente, por decreto n° 3001/2017.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE SANTA FE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE:
ART. 1: Establecer que el expendio, venta y entrega de formularios para el uso y prescripción de recetas agronómicas, como así también de los Protocolos de Habilitación de Equipos Terrestres de Aplicación de Productos Fitosanitarios, desde la fecha de emisión de la presente, se realizará únicamente a ingenieros agrónomos matriculados, bajo su exclusiva responsabilidad y se librarán los comprobantes fiscales pertinentes, sólo en relación a la persona de aquellos, no siendo admisible ni la entrega o venta a los comitentes o cualquier otra persona humana o jurídica. Aún cuando éstos proveyeren al profesional de los estipendios necesarios para adquirir dichos documentos, en cuyo caso, en la relación profesional-cliente, se estipulará lo necesario a tales efectos.
ART. 2: El colegiado deberá garantizar que las recetas agronómicas que hubiese recibido del Colegio, al cesar en su desempeño como regente técnico o asesor técnico, queden en su poder, siendo responsabilidad civil, penal, fiscal, administrativa y profesional, del matriculado, no cumplimentar con este precepto.
ART. 3: Regístrese, comuníquese y archívese. Dése especial información a la autoridad de aplicación de la ley 11.273 y normas conexas.
lng. Agr. Rita Widder, Secretaria (Mat. 82-1-0224)
Ing. Agr. José Trombert, ¨Presidente (Mat. 82-1-0323)
Aprobada Acta Asamblea Nº212, 12 de febrero de 2021.