Resolución 30: Categorías de matrículas

Colegio de Ing. Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

VISTO:

La ejecución de diversos análisis y estudios por parte de todas las Circunscripciones y con el Directorio del Colegio de Ingenieros Agrónomos en el orden Provincial, en relación a la modificación de las categorías matriculares fijadas por Resolución N°13 del Directorio Provincial del 15 de diciembre de 1995 y;

CONSIDERANDO:

Que, dichos estudios fueron efectuados a lo largo de los años 2000 y 2001, en particular ante reclamos puntuales efectuados por colegiados que se encuentran alcanzados por regímenes previsionales estatales, al no ejercer en forma activa e independiente la actividad profesional de la ingeniería agronómica y dado la posibilidad de duplicar los aportes previsionales en forma innecesaria, con la Caja de Profesionales de la Ingeniería de la Primera Circunscripción, en particular.

Que, la cuestión planteada mereció un exhaustivo análisis por parte de este Directorio, en particular de la Tesorería, recurriendo a la asistencia de nuestra asesoría letrada y fue motivo de consultas con especialistas en la materia e interpretación de lo dispuesto en particular en los artículos 1° y 26 de la Ley N° 6729 en su concordancia con normas aplicables de la Ley N° 10780 y del Estatuto Colegial.

Que, se consideró que el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo reconoce en nuestra Provincia al menos tres categorías o estamentos de matriculados, a saber los que realizan el ejercicio profesional independiente; los que actúan relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial o municipalidades o comunas o bien en relación de dependencia con empresas o personas de la actividad privada, o que desempeñan funciones de docencia e investigación científica con dedicación exclusiva especialmente en universidades públicas, y luego la particular situación de aquellos profesionales recientemente graduados. Asimismo cabe prever la existencia del denominado profesional pasivo o sea aquél que no realiza un ejercicio activo de la profesión por razones de edad o discapacidad.

Que, del estudio realizado se apreció la necesidad de reformular las categorías oportunamente establecidas de la resolución del Directorio Provincial de este Colegio, de fecha 15 de diciembre de 1995, lo que fue finalmente resuelto por dicho Directorio en la reunión celebrada el 19 de abril de 2002 y aprobado por las Asambleas Ordinarias de Circunscripción y la Asamblea de Delegados en el orden provincial.

Por ello y lo dispuesto en el artículo 2°, 3°, 4°, 5° y 11° de la Ley n° 10780 y artículo 2° incisos b) y g), 3°, 6° inciso d) y 47° a 50° del Estatuto Colegial;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar las matrículas diferenciales establecidas por el Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Agrónomos, según Acta de la reunión celebrada el día 19 de abril de 2002 y aprobadas en la asamblea de delegados efectuada el 9 de Agosto de 2002 en Reconquista conforme a lo siguiente:

a) Categoría activo pleno: refiere a aquellos profesionales que desempeñan su actividad específica sin ningún tipo de limitación en el ámbito público y privado, éstos abonarán la totalidad del costo de la matrícula que se rige en forma anual y contarán con todos los derechos y obligaciones fijados en la Ley N° 10780 y normas concordantes y aplicables, con pleno ejercicio del derecho a voz y voto en las Asambleas de Circunscripción y de delegados.

b) Activos semiplenos: incluye a los profesionales que se desempeñan en relación de dependencia con la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, sus entes autárquicos y organismos descentralizados de cualquier naturaleza jurídica, y/o en la docencia pública o privada, con dedicación exclusiva, encontrándose inhabilitados para el ejercicio pleno de la actividad profesional, con bloqueo de título, por las tareas que realizan en los mencionados organismos o empresas.

Estos profesionales abonarán el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del costo que se fije para la matrícula respectiva y contarán con los derechos y obligaciones establecidos en las normas legales y estatutarias aludidas en el apartado anterior, excepto el derecho a ocupar cargos directivos conforme artículos 32 y 33 del Estatuto Colegial, de presidente, secretario, tesorero o primer vocal del Consejo Directivo de la circunscripción lo que se hará extensivo a iguales cargo en el Directorio Provincial.

Estos profesionales podrán ser designados como representantes del Colegio, en casos específicos, por parte del Consejo Directivo o del Directorio Provincial en su caso.

c) Activo inicial: se incluye en esta categoría a los ingenieros agrónomos que cuenten con una antigüedad de un año desde su graduación, los que estarán exentos del pago del costo anual de la matrícula, durante dicho período, si se encuentran matriculados en el Colegio.

Los así inscriptos, gozarán de los derechos y obligaciones que le acuerdan las normas legales y estatutarias vigentes, podrán ser designados como delegados del Colegio por parte del Consejo Directivo de la Circunscripción o del Directorio Provincial y tendrán las restricciones temporales que fija el artículo 20° del Estatuto Colegial.

El presente resultará de aplicación sin perjuicio de las restantes categorías matriculares, en las cuales deberá encuadrarse el profesional una vez cumplido el período de una año aquí fijado.

Quienes se inscriban en el Colegio, pasado un año de su graduación, no gozarán de la exención de pago de matrícula anual inicial aquí estipulada.

d) Pasivo: en esta matrícula se incluye a aquellos profesionales que conserven su inscripción en la matrícula colegial, pero que no ejerzan la actividad profesional en ninguna de las categorías aludidas, por razones de edad avanzada o discapacidad, no debiendo abonar costo anual alguno por la matrícula y no gozando de ninguno de los derechos y ni sujeto a ninguna de las obligaciones estipuladas en las normas legales y estatutarias aplicables, asimismo tampoco podrán ocupar cargos directivos en cualquiera de los órganos de gobierno del Colegio, pudiendo sí ser designados como representantes colegiales en casos específicos por el Consejo Directivo de la Circunscripción o el Directorio Provincial.

Artículo 2°: Establecer que para acreditar la pertenencia a cualquiera de las categorías fijadas en el artículo anterior, el colegiado deberá presentar en forma anual en el mes de septiembre de cada año calendario, por ante el Consejo Directivo de la circunscripción en que se encuentre matriculado, una declaración jurada describiendo su actividad profesional y/o situación laboral, la que deberá ser avalada con la firma de otros dos profesionales matriculados activos el que tendrá carácter de fianza.

La falta de presentación de la declaración jurada y de la fianza referidas, dará lugar a que el profesional matriculado sea incluido en la categoría de activo pleno, modificándose ello únicamente con la demostración en contrario mediante la declaración jurada aludida y sin efecto retroactivo en cuanto a su presentación extemporánea.

Artículo 3°: La vigencia de la declaración jurada referida, es de un año como se describe en el artículo precedente y en caso de no renovarse, se entenderá que el profesional matriculado mantiene la categoría en la cual se inscribió a partir del dictado de la presente resolución, salvo demostración en contrario por parte del Consejo Directivo.

Sin perjuicio de lo prescripto, el colegiado podrá en cualquier momento solicitar la modificación de su categoría, previa presentación de una nueva declaración jurada a ese efecto.

De encontrarse ocupando un cargo en los órganos de gobierno del Colegio y pasar a revistar en una categoría que no otorga ese derecho, deberá simultáneamente renunciar a dicho cargo.

Artículo 4°: Se tendrá como formulario válido de declaración jurada al que se acompaña como anexo de la presente resolución.

Artículo 5°: Lo dispuesto en esta resolución, tendrá vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente a su aprobación por parte de este Directorio, cumpliendo mandato otorgado por la asamblea de delegados en conformidad con lo establecido con los artículos 4°, 5°, y 6° del Estatuto Colegial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Agr. Martín Silva Rossi, Secretario (Mat. 82-4-0205)
Ing. Agr. Guillermo Prone, Presidente (Mat. 82-4-0054)
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe.
Acta N° del 20 de Septiembre de 2002


ANEXO

Matrículas diferenciales aprobadas por el Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Agrónomos en reunión de fecha 19/4/2002

Categoría

s

CategoríaActividad profesionalCostoDerechos y obligaciones
Activo plenoActividad profesional sin limitaciones en ámbitos privados y/o públicos.100%Con todas las obligaciones y derechos dentro del Colegio, con voz y voto en las asambleas.
Activo semiplenoEn relación de dependencia pública, con dedicación exclusiva. Posee bloqueo de título. Debe certificar su situación con declaración jurada avalada por dos (2) colegas matriculados.40%No puede elegir ni ser elegido en los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y 1er Vocal. Puede tener representaciones designadas por el Consejo Directivo.
Activo inicialRecién recibido y hasta transcurrido 12 meses de su graduación.0%Tiene los derechos y las obligaciones que le acuerdan los Estatutos. Puede tener representaciones delegadas por el Consejo Directivo.
PasivoPor edad o discapacidad.0%No tiene derechos ni obligaciones. No puede ocupar cargos de conducción del Colegio. Sí puede tener representaciones designadas por el Consejo Directivo.

En todos los casos se exigirá una declaración jurada de su situación laboral, que deberá ser avalada con la firma de dos profesionales matriculados y que deberá respetar mientras se mantenga la misma.
Cualquier profesional puede en cualquier momento, ubicarse en una categoría diferente, previa justificación y declaración jurada.


Formulario de declaración jurada