Resolución Ministerio de la Producción 114/2021: Validez de los cursos de capacitación e inscripción profesional

Ministerio de la Producción de Santa Fe

Provincia de Santa Fe
Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN N° 114
Santa Fe, 19 de abril de 2021.-

Visto el Expediente N° 00701-0123919-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 6 de la Ley N° 11273 dispone que los fondos de la Cuenta “Control Fitosanitario” serán aplicados exclusivamente a su cumplimiento, determinándose que el cincuenta por ciento (50%) de los mismos se destinarán a solventar tareas de fiscalización y control, y con el remanente se atenderán, entre otras tareas, el dictado de cursos de capacitación;

Que el artículo 9 de la citada normativa determina que el organismo de aplicación podrá formalizar convenios con Universidades, Asociaciones Profesionales o Intermedias, a los efectos de coordinar su participación institucional en el dictado de los cursos de capacitación y actualización, y en aquellos aspectos contemplados en la presente, inherentes a dichas instituciones;

Que el articulo 5° de la Resolución N° 975117 establece que los asesores técnicos de poscosecha de granos almacenados, deberán realizar obligatoriamente un curso de formación dictado por el organismo de aplicación a efectos de su habilitación, el cual deberá revalidarse bienalmente mediante la realización de un curso de actualización;

Que el artículo 2° de la Resolución N° 173/2020 estatuye que los asesores técnicos en poscosecha deberán revalidar cada dos (2) dios el curso oficial a distancia sobre Control de Plagas e Inocuidad en Granos Almacenados, mediante la realización de un curso de actualización a dictarse por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, en colaboración con esta Cartera Ministerial;

Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe tiene a su cargo, con el aporte de técnicos y profesionales de este Ministerio, el dictado de los cursos de capacitación para regentes y asesores técnicos, protocolos para habilitadores de equipos de aplicación y asesores en poscosecha de granos;

Que resulta necesario abordar el tema de interpretación sobre la duración del periodo de vigencia de los citados cursos de capacitación;

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio por los artículo 5 inciso b apartado 4) y 17) de la Ley N° 13920;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínese el período de vigencia de dos años para todos los cursos de capacitación y/o actualización dictados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley N° 11273 y las Resoluciones N°s 975/17 y 173/2020 o las que en el futuro las reemplacen.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el periodo de validez determinado en el articulo 1° comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes calendario de su aprobación y caducará, de pleno derecho, el primer día hábil del mismo mes dos años calendarios posteriores.-

ARTÍCULO 3°.- Recuérdese a los profesionales que la vigencia de los cursos de capacitación no habilita el ejercicio de las actividades de regentes y asesores técnicos, habilitadores de equipos de aplicación o asesores en poscosecha, hasta completar su inscripción anual obligatoria ante la autoridad de aplicación para su efectivo ejercicio.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

M.V. DANIEL COSTAMAGNA
Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología
Provincia de Santa Fe